En redes circula que, según la Nueva Constitución, las personas no podrán ser dueñas de una casa obtenida con subsidio. Además, se asegura que no serán propiedad del comprador, por lo que a futuro no se podrán arrendar, vender ni heredar.

El alcance del derecho a la vivienda es uno de los temas que ha dado que hablar respecto de la propuesta emanada de la Convención. Asimismo, se ha cuestionado si las personas podrán ser o no dueñas de sus casas bajo una nueva carta magna.

Nos consultaron a través de nuestra línea de WhatsApp (+56 9 74473146) si es que la Nueva Constitución impide que las personas sean dueñas de las casas obtenidas con subsidio. Pero los expertos consultados por Lupa Constitucional coinciden en que esa premisa es falsa.

Además, los artículos sobre vivienda y propiedad no establecen el fin de la propiedad de la vivienda.

El derecho a la vivienda en la Nueva Constitución

Recordemos que el proyecto de Nueva Constitución fue entregado y presentado el pasado lunes 4 de julio. El documento definitivo está disponible para su lectura y descarga aquí.

Respecto al derecho a la vivienda digna, el artículo 51 indica lo siguiente:

  1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

  2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.

  3. El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.

  4. El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.

  5. El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.

El derecho de propiedad en la Nueva Constitución

El derecho de propiedad quedó establecido en el artículo 78 de la propuesta e indica lo siguiente:

  1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.

  2. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.

  3. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.

  4. La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.

  5. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.

  6. Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada.

Los artículos antes citados no establecen que las personas no podrán ser dueñas de las viviendas adquiridas. Respecto a la propiedad de los bienes, como una casa, la propuesta explicita que es un derecho para todas las personas. Además, se indica que nadie puede ser privado de su propiedad a menos que la ley autorice una expropiación.

Pero, ¿qué pasa con una casa adquirida con un subsidio habitacional si se aprueba la Nueva Constitución?

Nueva Constitución no impide ser dueño de una casa con subsidio

Domingo Lovera, co-director del Programa de Derecho Público de la Universidad Diego Portales, señaló que “el texto de la propuesta asegura ‘la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley’”.

El abogado comentó que “quien crea que, porque se afirma ‘tenencia’ no se asegura propiedad, incurre en una lectura de mala fe, por una parte. Y manifiesta ignorancia respecto de los diferentes esquemas a través de los que el Estado puede garantizar vivienda”.

El experto señala que si bien la propuesta “asegura propiedad a quienes cumplan con sus requisitos, también puede contemplar otras formas de acceso a la vivienda, como una política de precios justos de arriendo”.

Marisol Peña, expresidenta del Tribunal Constitucional, indicó a Radio BioBio que “yo no veo, con toda objetividad, que nada de los 5 numerales del artículo 51 dé para entender que las viviendas van a ser del Estado y que simplemente las va a entregar en una especie de usufructo, vale decir, solo el uso y goce de las viviendas a los particulares”.

Sobre la propiedad de la vivienda, el exconvencional César Uribe señaló a Votamos Todos que “no cambia lo que hoy en día conocemos en el sentido que las soluciones habitacionales se entregan en propiedad”.

Diego Gil, profesor asistente de la Escuela de Gobierno UC, explicó que “la propuesta de nueva Constitución no dice exactamente qué tipo de instrumentos concretos el Estado debe implementar para conseguir ese objetivo”. Sin embargo, “en Chile históricamente se han implementado programas de acceso a viviendas en propiedad y nada hace imaginar que eso se interrumpirá”.

Es falso que las propiedades adquiridas no podrán ser arrendadas, vendidas o heredadas

Sergio Verdugo, director del Centro de Justicia Constitucional de la UDD, explicó que “la nueva Constitución no define una política habitacional”. Por lo tanto, señaló que no es correcto afirmar que estas casas no podrán ser heredadas, vendidas o arrendadas tras ser compradas.

Verdugo indicó que la política habitacional debe “cumplir los principios establecidos en el artículo 51”. Pero la responsabilidad de definirla está en manos de los legisladores: el texto solo indica las condiciones.

Lovera coincidió con que “no hay nada, nada en la propuesta que permita justificar esa afirmación”. Además, aseguró que es “absolutamente falso” que las viviendas adquiridas con subsidio no podrán ser arrendadas, vendidas ni heredadas.

Respecto a la posibilidad de heredar la vivienda entregada por el Estado, el exconvencional afirmó que “no hay ningún artículo o razón para pensar que eso no va a ser así”. Esto basándose en el artículo sobre derecho a la propiedad.

Gil explicó que “en ninguna parte se dice que el Estado puede prohibir que quienes recibieron apoyo del Estado para adquirir una vivienda en propiedad puedan heredárselas a sus hijos/as”.

Es decir, es falso que la Nueva Constitución impide que las personas sean dueñas de una casa obtenida con subsidio. Tampoco es cierto que dichas viviendas no podrán ser arrendadas, vendidas o heredadas.

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