Vía Twitter, Arturo Zúñiga afirmó que los pueblos indígenas podrán independizarse o anexar territorio con la Nueva Constitución. Esto se basaría en el principio de “plurinacionalidad con autonomía y autogobierno”. Revisamos la información disponible y concluimos que es falso.

Zúñiga publicó una captura de pantalla donde se ve a Evo Morales sosteniendo un ejemplar del proyecto de Nueva Constitución. Junto a la imagen, añadió “aquí le entregan a Evo Morales el texto que le permitirá establecer, a través de la Plurinacionalidad con autonomía y autogobierno, la independencia o anexión de algún territorio declarado de Pueblos Originarios”.

Sin embargo, su afirmación no es correcta. Esto de acuerdo con lo establecido en la propuesta constitucional.

Concepto de plurinacionalidad y principios de autogobierno y autonomía

El argumento de Zúñiga según el tweet guarda relación con el concepto de plurinacionalidad y los principios de autonomía y autogobierno. Revisamos la propuesta de Nueva Constitución, disponible aquí, y el concepto de autonomía y autogobierno están presentes en el artículo 34.

Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía; al autogobierno; a su propia cultura; a la identidad y cosmovisión; al patrimonio; a la lengua; al reconocimiento y protección de sus tierras, territorios y recursos, en su dimensión material e inmaterial y al especial vinculo que mantienen con estos; a la cooperación e integración; al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades, propias o tradicionales; y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Por otro lado, se habla de autonomía territorial indígena en los incisos 1 y 2 del artículo 187.

El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales.

Son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas. Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses. Tienen personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la república, de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza.

Los artículos 234 y 235 desarrollan este concepto e indican que es una “entidad territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio”.

Artículo 234 y 235 de la propuesta constitucional

Intentamos contactar al exconvencional para conocer sus argumentos, pero no hemos obtenido respuesta.

La Nueva Constitución no dice que los pueblos indígenas podrán independizarse

Sin embargo, en ninguno de los artículos mencionados se hace referencia a que los pueblos indígenas puedan anexar territorio. Tampoco se menciona que la autonomía y autogobierno puedan derivar en la independencia. En cambio, el texto de Nueva Constitución explicita en su artículo 3 que:

Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.

Sobre este punto, el inciso 4 del artículo 187 es claro:

“En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial”.

Es decir, el texto no permite que las distintas naciones se separen o independicen de Chile.

Sergio Verdugo, director del Centro de Justicia Constitucional de la UDD, explicó que “si los habitantes de algún territorio pretenden independizarse, incurrirían en una infracción constitucional”.

Sin embargo, el abogado precisó que “hay quienes creen que los derechos de los pueblos indígenas que se reconocen en la Constitución podrían estimular movimientos indigenistas que trascienden la idea del Estado”. Y, “tal vez, darle argumentos adicionales a quienes no reconocen la soberanía chilena”. Verdugo afirmó que “es posible, pero también es especulación”.

Por otro lado, Domingo Lovera, co-director del Programa de Derecho Público de la Universidad Diego Portales, calificó como “interpretación absurda” lo dicho por Zúñiga:

En conclusión, el texto de la Nueva Constitución no permite que las naciones que componen al Estado se independicen. Asimismo, tampoco contempla que se pueda anexar territorio.

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