Uno de los temas más relevantes en la redacción de la nueva Constitución es el sistema de salud. Tanto el derecho garantizado, los sistemas de salud y el rol público y privado se definieron en la propuesta de Carta Magna, que se diferencia de la vigente, ya que entrega mayores atribuciones al Estado, y otorga nuevos derechos en el área.

No obstante, muchas cuestiones específicas de este sistema no están definidas aún. La nueva Constitución deja abierta algunas discusiones al Poder Legislativo relativas al rol de la salud privada en nuestro país.

¿Qué dice la actual constitución sobre salud?

La Constitución vigente propone el derecho a la protección de la salud. En este, se especifica que el «Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo».

Además, el ente estatal debe hacerse cargo de la coordinación y control de las acciones relacionadas con esta área.

Asimismo, se acoge a «garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias».

Con respecto a este punto, se menciona que todo ciudadano tiene derecho a elegir el sistema de salud que prefiera, tanto público como privado.

La principal diferencia radica en la capacidad de intervención del Estado. Mientras la actual constitución defiende el acceso a la salud, mediante instituciones públicas y privadas, la propuesta de la Conveción propone el «derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental», con regulación, fiscalización y apoyo estatal, tanto a centros de atención públicos como privados.

¿Qué propone la nueva Constitución en sistema de salud?

La propuesta implementará un Sistema Nacional de Salud que es «de carácter universal, público e integrado». Este «podrá estar integrado por prestadores públicos y privados». Estos últimos tendrán requisitos y procedimientos que serán definidos por la ley y serán regulados, supervisados y fiscalizados por el Estado.

Asimismo, este será «financiado a través de las rentas generales de la nación». Adicionalmente, por ley se definirán las cotizaciones obligatorias, «con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema». Además, la ley determinará qué órgano público administratá los fondos de este sistema.

Por otra parte, redefine el rol de la salud. El Ejecutivo deberá «proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población». Esto amplía sus alcances, ya no considerándola solamente como la cura de la enfermedad, sino la construcción de una sociedad que nos permita mantenernos saludables.

Por eso mismo, se pone énfasis en la atención primaria, la cual «constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo».

Por tanto, será importante el espacio fiscal que entreguemos en esta materia- considerando que estamos bajo el promedio de la OCDE- debido a las enormes atribuciones estatales con este modelo.

Nuevos derechos

La nueva Constitución integra algunos nuevos derechos. Por ejemplo, los pueblos y naciones indígenas tendrán el derecho de ejercer sus propias prácticas relativas a la salud, con sus propias medicinas. Estas son reconocidas y protegidas por el Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, «generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario». El financiamiento en esta área irá aumentando progresivamente.

Además, propone el «derecho a una alimentación adecuada, saludable, suficiente, nutricionalmente completa y pertinente culturalmente». Así como protege el derecho al deporte como un aporte para la salud.