Como una Constitución ecologista es catalogado el texto. Acá te contamos qué dice la propuesta de Nueva Constitución sobre el medio ambiente.

Desde antes del estallido social del 18 de Octubre, la ciudadanía, en especial los adolescentes y adultos jóvenes, pedían en las calles un resguardo adecuado al medio ambiente.

Clamor que aumentó luego del 18-O y con la posterior creación de la Convención Constitucional.

En los meses siguientes a su aplicación y luego de varias demostraciones de los efectos que la crisis climática están produciendo en el mundo, el cuidado y respeto al medio ambiente se posicionó como uno de los temas centrales en la opinión pública.

Hecho que se vio reflejado en la propuesta de Nueva Constitución, ya que por primera vez en el país se reconocen los derechos de la naturaleza frente al actuar humano.

A continuación detallamos qué dice el borrador de la Nueva Constitución sobre el medio ambiente.

¿Qué dice la propuesta de Nueva Constitución sobre el Medio Ambiente?

El texto constitucional, publicado el 1 de julio pasado y el cual puedes descargar aquí, cuenta con un capítulo específico sobre naturaleza y medio ambiente.

El Capitulo III «Naturaleza y Medio Ambiente» tiene 23 artículos en total y fue subdividido en cinco partes. Estas son:

  • Disposiciones Generales
  • Bienes comunes naturales
  • Estatuto de las aguas (del cual te contamos aquí)
  • Estatuto de los minerales
  • Defensoría de la Naturaleza

Es preciso aclarar que en esta nota detallaremos los artículos que tratan las disposiciones generales sobre medio ambiente, los cuales se encuentran entre los artículos 127 al 133.

Derechos

El artículo 127, y primero del capitulo, aclara que «la naturaleza tiene derechos» y es deber del Estado y la sociedad protegerlos y respetarlos.

Para aquello, el inciso dos señala que el Estado debe llevar una administración ecológicamente responsable. Además, de promover la «educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes».

En este contexto, el texto señala una serie de principios en los que se debe basar esta protección (art. 128). Tales como:

  • Progresividad
  • Precautorio
  • Preventivo
  • Justicia ambiental
  • Solidaridad intergeneracional
  • Responsabilidad
  • Acción climática justa

Adicionalmente, se destaca que quien dañe el medio ambiente tiene el deber de repararlo. Independientemente, de las sanciones administrativas, penales y civiles que la Constitución y las leyes dictaminen.

Continuando con la protección al medio ambiente y la naturaleza del país, el artículo 130 indica que el rol del Estado es:

«Proteger la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres en la cantidad y distribución adecuada para sostener la viabilidad de sus poblaciones y asegurar las condiciones para su supervivencia y no extinción».

Deberes del Estado para con el medio ambiente

De acuerdo al artículo 129 de la propuesta de Nueva Constitución, uno de los deberes del Estado frente a la crisis climáticas será la adopción de acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por este suceso.

Además, tendrá que «promover el diálogo, la cooperación y la solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la naturaleza».

Igualmente, el Estado tendrá como deber regular y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos en Chile (art. 133).

Por otro lado, el artículo 132 del capitulo III de la Nueva Constitución destaca la creación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el cual debe ser único, integral y de carácter técnico.

De la misma forma, este sistema debe garantizar la preservación, restauración y conservación de espacios naturales. Como también, tiene que monitorear y mantener información actualizada de dichas áreas.

Finalmente, sobre este mismo tema el Estado debe garantizar la participación de comunidades locales y entidades territoriales en el resguardo de estas áreas de protección.

Animales como seres sintientes

Por último, el artículo 131 explicita a los animales como seres sintientes, los cuales son sujetos de especial protección por parte del Estado. Ya que tiene  el derecho a vivir una vida libre de maltrato.

Igualmente, el inciso dos señala que el Estado y sus organismos tiene  que promover una educación basada en la empatía y el respeto hacia los animales.