Ha sido uno de los temas más controversiales y discutidos que se encuentran en la propuesta constitucional. Acá te contamos qué dice la nueva Constitución sobre el derecho a la propiedad.
Desde que inició sus funciones en julio del año pasado y hasta su término el pasado 4 de julio, la Convención Constitucional tuvo la tarea de discutir la inclusión de un amplio catálogo de derechos a la propuesta de nueva carta magna.
Y uno de los que más polémica y debate generó es el que hace referencia al derecho a la propiedad.
Discutido por sus alcances en temas como vivienda y expropiaciones, a continuación detallamos qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre el derecho a la propiedad.
¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre el derecho a la propiedad?
La propuesta constitucional fue publicada el pasado 4 de julio y puedes encontrarla aquí. Los derechos consagrados se exponen en el segundo capítulo, titulado «Derechos Fundamentales y Garantías».
Dentro de este capítulo se encuentran normas referentes al derecho a la propiedad, la expropiación y la indemnización en caso de expropiación.
Derecho a la propiedad
En el inciso primero del Artículo 78 de la propuesta constitucional se indica que:
«Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables».
Por otro lado, en el inciso segundo se establece que:
«Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica».
Cabe destacar que bienes como el aire o el agua están declarados como inapropiables en la propuesta constitucional, específicamente en su Artículo 134, en el cual su inciso tercero explica que:
«Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales».
Expropiación
En el inciso tercero del Artículo 78 de la propuesta constitucional se indica que:
«Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador».
Mientras que en su inciso sexto se postula que:
«Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada».
Indemnización en caso de expropiación
Sobre los pagos en el caso de que se realice una expropiación, el Artículo 78 en su inciso cuarto señala que:
«La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado».
Respecto a los métodos que se deberán aplicar, en el inciso quinto de este artículo se explica que:
«El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley».