Relevantes desde el estallido social hasta la pandemia del coronavirus, los estados de excepción son parte fundamental del control que los gobiernos poseen en contextos de catástrofe y calamidad pública. Acá te contamos qué dice la nueva Constitución sobre los estados de excepción.
Un estado de emergencia en la Región Metropolitana post 18 de octubre, un estado de catástrofe tras la llegada del Covid-19 al país y varios estados de emergencia en la Macrozona Sur.
Estas han sido algunas de las ocasiones en el último tiempo en las que se ha utilizado el Estado de Excepción Constitucional (E.E.C), herramienta que está consagrada tanto en la actual Carta Magna como en la propuesta de nueva Constitución.
Este es un mecanismo por el cual se puede alterar la normalidad de los derechos y libertades consagradas en la Carta Magna por razones extraordinarias y con el fin de resguardar el bien de la nación.
A continuación detallamos qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre los estados de excepción.
Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre los estados de excepción
La propuesta constitucional fue publicada el pasado 4 de julio y puedes encontrarla aquí. Las normas que rigen al Presidente o Presidenta se exponen en el octavo capítulo, titulado «Poder Ejecutivo».
Dentro de este capítulo se encuentran las normas referentes a los Estados de Excepción Constitucional, en particular, los artículos 300 al 306.
Cabe destacar que en la actual Constitución se consagran cuatro tipos de E.E.C: Estado de Asamblea (en caso de guerra externa), Estado de Sitio (en caso de guerra interna), Estado de Emergencia (en caso de grave alteración del orden público) y el Estado de Catástrofe (en caso de calamidad pública).
En los cuatro casos mencionados, es el jefe de Estado quien posee la facultad de declarar el estado de excepción respectivo.
Por su parte, la propuesta de nueva Constitución expone tres tipos de E.E.C: Estado de Asamblea (en caso de conflicto armado internacional), Estado de Sitio (en caso de conflicto armado interno) y el Estado de Catástrofe (en caso de calamidad pública).
Condiciones para declarar estado de excepción
En el artículo 300, inciso primero de la propuesta constitucional se expone que:
«Solo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y las garantías que la Constitución asegura a todas las personas bajo las siguientes situaciones de excepción: conflicto armado internacional, conflicto armado interno según establece el derecho internacional o calamidad pública (…)».
Mientras que en su inciso segundo se establece que la declaración y renovación de los E.E.C:
«(…) respetará los principios de proporcionalidad y necesidad y se limitarán, respecto de su duración, extensión y medios empleados, a lo que sea estrictamente necesario para la más pronta restauración de la normalidad constitucional».
Estado de Asamblea y Estado de Sitio
Sobre los E.E.C en contextos de conflicto armado internacional o interno, el Artículo 301 señala en su inciso primero que ambos estados de excepción:
«(…) serán declarados por la Presidenta o el Presidente de la República con la autorización del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente».
En lo que respecta a las libertades y derechos que el jefe de Estado puede restringir en estos E.E.C, el inciso cuarto de este artículo determina que en el Estado de Asamblea puede limitar:
«(…) la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de trabajo, el ejercicio del derecho de asociación; interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones; disponer requisiciones de bienes, y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad».
Mientras que en el inciso sexto de este artículo se estipula que el Estado de Sitio se podrá coartar:
«(…) la libertad de circulación y el derecho de asociación. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.
Estado de Catástrofe
En el Artículo 302 se establece el Estado de Catástrofe en caso de calamidad pública, el cual según su inciso primero:
«(…) será declarado por la Presidenta o el Presidente de la República. La declaración deberá establecer el ámbito de aplicación y el plazo de duración, el que no podrá ser mayor a treinta días (…)».
Sobre las libertades y derechos que se podrán restringir en este E.E.C, el inciso quinto de este artículo fija que se limitaría:
«(…) la libertad de circulación y el derecho de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter legal y administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada».
Regulación de los Estados de Excepción Constitucional
Sobre las reglas a seguir durante los E.E.C, el Artículo 304 establece en su inciso primero que: