En redes surgió la discusión sobre la continuidad de los derechos de aprovechamiento de agua si se aprueba el proyecto de Nueva Constitución. A raíz de ese debate, se difundió que los agricultores perderán sus derechos de agua.

Una de las afirmaciones difundidas asegura que, de aprobarse el texto, “el 5 de Septiembre 350 mil agricultores perderán sus derechos de agua”. Es decir, un día después del Plebiscito.

Pero esto no aparece en ninguna parte del texto constitucional. Además, varios expertos indicaron a Lupa Constitucional que se trata de una afirmación falsa.

¿Qué indica la propuesta de Nueva Constitución sobre el agua?

Cabe señalar que el derecho humano al agua es uno de los ejes de la propuesta constitucional en materia medioambiental. Una primera aproximación a esto se encuentra en los artículos 57 y 58 del Capítulo II, sobre Derechos Fundamentales. Estos establecen que “toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente”. Asimismo, es deber del Estado “velar por la satisfacción de este derecho”.

También se reconoce a los pueblos y naciones indígenas el “uso tradicional de las aguas situadas en territorios indígenas o autonomías territoriales indígenas” (artículo 58).

El texto indica que el agua es un “bien común” y, por lo tanto, “inapropiable en todos sus estados” (artículo 134). Sin embargo, el inciso 5 del artículo 134 establece lo siguiente:

El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujetas a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad”.

Finalmente, la regulación de las aguas nacionales está contenida en los artículos 140 al 144, bajo el subtítulo “Estatuto de las Aguas”. En el artículo 142 se explica que las autorizaciones administrativas serán entregadas por una futura Agencia Nacional del Agua. Dichas autorizaciones serán de “carácter incomerciable” y “concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas”. Además, “obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento”.

Respecto a los plazos para que la Agencia se instale, la trigésima cuarta disposición transitoria señala que el Presidente tendrá 12 meses para enviar el proyecto de ley que la creará. En el mismo plazo también se deberá realizar la adecuación normativa relativa a las autorizaciones de uso de aguas”.

¿Qué pasará con los derechos de agua si se aprueba la Nueva Constitución?

La trigésima quinta norma establece que, de entrar una nueva Constitución en vigencia, los actuales derechos de aprovechamiento serán considerados autorizaciones de uso.

Con la entrada en vigencia de esta Constitución todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución. Mientras no se dicte la legislación ordenada en la disposición transitoria anterior, se aplicarán las reglas que prescribe el Código de Aguas en materia de constitución y extinción de autorizaciones de conformidad con esta Constitución, sin perjuicio de los procesos de revisión y ajuste de los caudales a ser redistribuidos en cada cuenca. En ningún caso se podrán aplicar las reglas relativas a la constitución de estas autorizaciones por remate.

De forma complementaria, la propuesta constitucional indica en el inciso segundo de dicha disposición que:

Los derechos de aprovechamiento otorgados, regularizados, reconocidos o constituidos por acto de autoridad competente antes del 6 de abril de 2022 se sujetarán a lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas. No se aplicará lo establecido en los incisos primero y cuarto del artículo segundo transitorio de dicho cuerpo legal a los derechos de aprovechamiento constituidos por acto de autoridad, reconocidos, adquiridos u otorgados a las personas, asociaciones y comunidades indígenas, de conformidad con los artículos 2, 9 y 36 de la ley N°19.253, los que serán inscritos como autorización de uso tradicional de manera automática en el registro respectivo”.

Recordemos que la reforma al Código de Aguas se promulgó el 6 de abril de este año. Y mientras no se “dicte la normativa pertinente, o en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigencia” del texto, la transitoria establece que:

“Solo previa autorización de la Dirección General de Aguas, o su sucesor jurídico, se podrán autorizar cambios de titularidad en las autorizaciones administrativas de uso de agua o actos jurídicos que impliquen que una persona distinta de la titular las ejerza, siempre que estén fundadas en la satisfacción del derecho humano al agua y al saneamiento o la disponibilidad efectiva de las aguas en conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 142 de esta Constitución. Dicho acto administrativo deberá ser fundado y deberá inscribirse en el Catastro Público de Aguas a que se refiere el artículo 112 del Código de Aguas.

Los gravámenes constituidos conforme al artículo 113 del Código de Aguas antes de la fecha de publicación de esta Constitución seguirán vigentes en los términos que establece su inscripción, hasta la regulación de esta materia en la ley ordenada en la disposición transitoria anterior.

Las autorizaciones de uso de aguas otorgados, constituidos, regularizados o reconocidos antes de la entrada en vigencia de esta Constitución se sujetarán a las normas del derecho común para efectos de su transmisibilidad por causa de muerte, hasta la regulación de esta materia en la ley ordenada en la disposición transitoria anterior”.

Los agricultores no perderán los derechos de agua el 5 de septiembre si se aprueba la Nueva Constitución

De acuerdo con Javier Couso, académico de la Universidad Diego Portales, hay que tener presente que la Nueva Constitución no entraría en vigencia el 5 de septiembre. Eso se debe a que “tiene que tomarse de razón y hay que esperar el fallo del Tribunal Calificador de Elecciones”. Además, la transición desde el derecho de aprovechamiento actual a la autorización propuesta tampoco es inmediata.

El experto explicó que, de acuerdo con la transitoria n°35, los derechos constituidos antes del 6 de abril se regirán por las normas transitorias establecidas en el Código de Aguas. “Esas normas transitorias ya permitían, por decirlo así, que hubiera un periodo de bastante más tiempo para los que ya tenían derechos otorgados”. Para el abogado, esto hace el proceso más ordenado de cara a un cambio de “paradigma”.

La abogada y doctora en Derecho Constitucional, Estefanía Esparza, también afirmó que “no es cierto” que se perderán los derechos. Esto porque el texto no hace alusión a la expropiación o caducidad de éstos. Además, señala que el artículo 54 de la propuesta “reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina e indígena”. Couso coincidió con que este artículo permite que los agricultores puedan obtener la autorización de uso.

Es en base a lo anterior que calificamos como falso que los agricultores perderán sus derechos de agua el 5 de septiembre si se aprueba la Nueva Constitución. En parte porque el mismo texto establece que los derechos actuales se considerarán autorizaciones de uso. Y, también, porque el texto no entrará en vigencia al día siguiente del Plebiscito.

 

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