Uno de los temas más discutidos dentro de la Convención fue la continuidad o cambio del Tribunal Constitucional por una nueva entidad. Acá te contamos qué dice la nueva Constitución sobre la Corte Constitucional.
Incluso desde antes del estallido social, la labor del Tribunal Constitucional fue constantemente blanco de críticas, dados sus fallos sobre cambios sustanciales en las leyes.
Esta institución, encargada de velar por la constitucionalidad de las leyes, ha declarado como inconstitucionales diversas normativas o reformas propuestas en los últimos años.
En base a esto, en la Convención Constitucional se debatió la posibilidad de reformar o de reemplazar a esta institución en la nueva carta magna.
A continuación detallamos qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre la Corte Constitucional.
Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre la Corte Constitucional
La propuesta constitucional fue publicada el pasado 4 de julio y puedes encontrarla aquí. Las normas que rigen a las instituciones autónomas se exponen en el décimo capítulo, titulado «Órganos Autónomos Constitucionales».
Dentro de este capítulo se encuentra el apartado de la Corte Constitucional, cuyas normas comprenden desde el artículo 377 al 382.
El artículo 377 de la propuesta constitucional expone que:
«La Corte Constitucional es un órgano autónomo, técnico y profesional, encargado de ejercer la justicia constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, de acuerdo con los principios de deferencia al órgano legislativo, presunción de constitucionalidad de la ley y búsqueda de una interpretación conforme con la Constitución. Sus resoluciones se fundan únicamente en razones de derecho».
Conformación
En el artículo 378, inciso primero se establece la conformación de la Corte Constitucional, la cual estará integrada por once miembros, de los cuales uno será el presidente o presidenta.
El inciso segundo de este artículo estipula que:
«Las juezas y los jueces de la Corte Constitucional duran nueve años en sus cargos, no son reelegibles y se renuevan por parcialidades cada tres años en la forma que establezca la ley».
Mientras que en el tercer inciso se expone el criterio de elección de los once miembros:
«a) Cuatro integrantes elegidos en sesión conjunta del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio».
«b) Tres integrantes elegidos por la Presidenta o el Presidente de la República».
«c) Cuatro integrantes elegidos por el Consejo de la Justicia a partir de concursos públicos. En caso de haber sido designadas juezas o jueces del Sistema Nacional de Justicia, quedarán suspendidos de sus cargos judiciales de origen en tanto se extienda su función en la Corte Constitucional».
En el cuarto inciso se decreta que quienes pertenezcan a la Corte Constitucional «deberán ser abogadas o abogados con más de quince años de ejercicio profesional (…)».
Atribuciones
El artículo 381 establece las atribuciones y competencias que la Corte Constitucional tendrá, donde se destacan las siguientes:
«a) Conocer y resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuyos efectos sean contrarios a la Constitución.»
«b) Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de un precepto legal».
«c) Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de uno o más preceptos de estatutos regionales, de autonomías territoriales indígenas y de cualquier otra entidad territorial».
«d) Conocer y resolver los reclamos en caso de que la Presidenta o el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda (…)».
«g) Resolver los conflictos de competencia o de atribuciones que se susciten entre órganos del Estado, entre las entidades territoriales, o entre estas con cualquier otro órgano del Estado, a solicitud de cualquiera de los antes mencionados».
«h) Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia».