El organismo se asemeja a la figura del Defensor del Pueblo o mejor conocido como ombudsman. Acá te contamos en qué consiste la Defensoría de la Naturaleza.

Una Constitución a favor del medio ambiente y su protección es como se ha catalogado la nueva propuesta publicada el 1 de julio pasado.

Si aún no tienes la propuesta de nueva Constitución, puedes descargarla aquí.

Como te contamos en esta nota, el nuevo texto cuenta con un apartado que habla específicamente del resguardo al Medio Ambiente y la Naturaleza.

De hecho, el primer artículo del capitulo (art. 127) expresa que la naturaleza tiene derechos y es deber del Estado y la sociedad protegerlos y respetarlos.

Por ello es que se definió un organismo autónomo que tiene el rol de resguardar los derechos ambientales. A continuación te contamos qué es la Defensoría de la Naturaleza.

¿Qué es la Defensoría de la Naturaleza?

Alrededor del mundo son 85 los países que cuentan con la figura del o la defensora del pueblo, una persona encargada de investigar el accionar de entidades gubernamentales que puedan vulnerar los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Algo similar es lo que se busca con la Defensoría de la Naturaleza, pero mucho más específico, ya que, como su nombre lo indica, se enfoca únicamente en las vulneraciones a los derechos de la naturaleza y ambientales.

El artículo 148 la define como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El cual tiene como función la «promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas».

De acuerdo al inciso dos del mismo artículo, el organismo estará compuesto por defensorías regionales. Y se creará una ley que determine sus atribuciones, organización, funcionamiento y procedimientos.

Sus atribuciones

Asimismo, el artículo 149 detalla algunas de sus futuras atribuciones. Estas son:

  • Fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la naturaleza.
  • Formular recomendaciones en las materias de su competencia.
  • Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos ambientales y derivar en su caso.
  • Deducir acciones constitucionales y legales cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza.
  • Promover la formación y educación en derechos ambientales y de la naturaleza.

Finalmente, este organismo será encabezado por un defensor o una defensora de la naturaleza. La cual, de acuerdo al artículo 150, será designado por el Congreso de Diputadas y Diputados en conjunto con la Cámara de las Regiones. Esto, a partir de «una terna elaborada por las organizaciones ambientales de la sociedad civil».