Uno de los principales cambios al sistema judicial en Chile de la propuesta de nueva Constitución es la implementación del Consejo de Justicia. Esta institución velará por el nombramiento de los profesionales y el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia.

El Sistema Nacional de Justicia será la administración que reemplazará el Poder Judicial. También se organizará por tribunales, cortes y justicia vecinal, y funcionará a través de jueces titulares, que podrán optar a la organización con la habilitación de la Academia Judicial.

¿Quién conforma el Consejo de Justicia?

La institución se compondrá por 17 miembros, con cargos por periodos de 6 años sin reelección. Además de las disposiciones principales, serán escogidos por paridad de género, plurinacionalidad y equidad territorial.

La composición del Consejo será:

  • Ocho jueces o juezas titulares elegidos por sus pares
  • Dos funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegido por sus pares.
  • Dos integrantes elegidos por los pueblos y naciones indígenas de la forma que determine la Constitución y la ley. Estos deberán ser comprobadamente idóneos para el cargo y deben haber destacado en la función pública o social.
  • Cinco personas elegidas por el Legislativo (Congreso de Diputados y Cámara de las Regiones) en sesión conjunta, «con previa determinación de las propuestas correspondientes por concurso público, a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública». Estos tendrán que ser profesionales con experiencia mínima de 10 años en el rubro, y que hayan destacado en la actividad profesional, académica o en la función pública.

Los integrantes no podrán realizar otra función laboral mientras pertenezcan al Consejo, salvo actividades académicas. Por otra parte, los jueces titulares y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia serán suspendidos de su función mientras dure el cargo.

Además, «no podrán concursar para ser designados en cargos judiciales hasta transcurrido un año desde que cesen en sus funciones».

¿Qué hace el Consejo de Justicia?

El Consejo de Justicia cuenta con diversas atribuciones consagradas en la constitución. Estas decisiones serán tomadas por mayoría mediante plenos o comisiones. Además, la «ley determinará la organización, el funcionamiento, los procedimientos de elección de integrantes del Consejo».

El organismo nombrará a los jueces y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, con previo concurso público y resolución motivada. Asimismo, «velará por la habilitación, la formación y el continuo perfeccionamiento de quienes integran el Sistema Nacional de Justicia», con la ayuda de la Academia Judicial, que para estos fines será dirigida por el Consejo.

También evaluará a sus integrantes periódicamente. Así como revisará el correcto funcionamiento de los tribunales, mínimo cada 5 años, mediante audiencias públicas, sin entrometerse en las resoluciones judiciales.

Adoptará las medidas disciplinarias, incluída la remoción, para los integrantes del Sistema Nacional de Justicia y decidirá «sobre promociones, traslados, permutas y cese de funciones de integrantes del Sistema Nacional de Justicia».

Asimismo, administrará y determinará los recursos del Sistema, junto con «dictar instrucciones relativas a la organización y gestión administrativa de los tribunales», que tendrán alcance nacional, regional o comunal. Como también propondrá a la autoridad competente la creación, modificación o supresión de tribunales.

Además, ante cualquier intento de modificación del organismo por el Legislativo, deberá pronunciarse dentro de los 30 días tras ser oficiado por el Congreso.

Por último, le corresponderá la administración y dirección del Tribunal Calificador de Elecciones (del cual elegirá 5 miembros) y de los tribunales de elección regional (del cual decidirá 3 integrantes). Además, elegirá cuatro miembros de la Corte Constitucional.

El Presidente de la República tendrá que presentar en menos de un año tras la aprobación del texto una ley relativa al Consejo de Justicia. Este organismo tendrá prioridad en la implementación de la nueva Constitución.