Una de las temáticas más debatidas al interior de la Convención Constitucional fue la referente a los pueblos originarios. Acá te contamos qué dice la nueva Constitución sobre el consentimiento indígena.

Este concepto dio que hablar en la discusión política junto a la plurinacionalidad y el reconocimiento de los pueblos originarios. Discutido por expertos, políticos y los propios ex convencionales, algunos afirman que se podría dar un poder de veto a la población indígena. Por otra parte, se señala que la nueva carta magna simplemente consigna lo que actualmente rige en Chile sobre esta materia.

A continuación detallamos qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre el consentimiento indígena.

Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre el consentimiento indígena

La propuesta constitucional fue publicada el pasado 4 de julio y puedes encontrarla aquí. Son numerosas las normas que hacen referencia a los pueblos originarios, y en el caso del consentimiento indígena, su regulación se encuentra en el sexto capítulo, titulado «Estado Regional y Organización Territorial».

En este capítulo se encuentra el artículo 191, que define la «participación en las entidades territoriales en el Estado regional».

El inciso primero de este artículo señala que:

«Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, la ejecución, la evaluación, la fiscalización y el control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes».

Es en su inciso segundo donde se encuentra el concepto de consentimiento indígena, donde se explicita que:

«Los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución«.

Regulación

El artículo 191 esta ligado directamente al artículo 66 de la propuesta constitucional, el cual se encuentra en el segundo capítulo del texto, titulado «Derechos Fundamentales y Garantías». En esta norma se estipula que:

«Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe».