La franja televisiva del Plebiscito Constitucional abordó esta temática. Acá te explicamos qué dice la propuesta de Nueva Constitución sobre los derechos del consumidor.

El viernes 5 de agosto se estrenó la franja electoral del Plebiscito de Salida, donde las opciones Apruebo y Rechazo dieron sus argumentos para que la población optara por una de las alternativas.

Fue en este contexto, que dos días después de iniciada la franja, un spot publicitario llamó la atención de los usuarios.

Se trata del video, a favor del Apruebo, que protagonizó la conocida actriz Gabriela Hernández. En dicho spot se pudo ver como una mujer de tercera edad, tomó la nueva propuesta constitucional y se enfrentó al abuso cometido por una tienda de retail.

A raíz de este video, en Lupa Constitucional buscamos qué dice la propuesta de Nueva Constitución sobre los derechos del consumidor.

Derechos del consumidor en la nueva Constitución

La propuesta de Nueva Constitución no crea una institución específica que resguarde los derechos del consumidor. Sin embargo, sí cuenta con dos artículos que hablan sobre el tema.

Se trata de los artículos 81 – Capítulo II Derechos Fundamentales – y el 182 – Capítulo IV Buen Gobierno -.

El primero detalla los derechos de las personas en su calidad de consumidores y usuarios de algún tipo de servicio.

En el primer inciso el artículo señala que:

«Toda persona tiene derecho, en su condición de consumidora o usuaria, a la libre elección, a la información veraz, a no ser discriminada, a la seguridad, a la protección de su salud y el medioambiente, a la reparación e indemnización adecuada y a la educación para el consumo responsable»

Mientras que el segundo inciso del artículo 81, explicita el rol del Estado frente a la protección de estos derechos.

«El Estado protegerá el ejercicio de estos derechos, mediante procedimientos eficaces y un órgano con facultades interpretativas, fiscalizadoras, sancionadoras y las demás que le otorgue la ley».

Por lo tanto, se infiere que, de aprobarse la Nueva Constitución, el Estado deberá modificar o crear un órgano que tenga facultades fiscalizadoras y sancionatorias en torno a posibles abusos cometidos a consumidores.

En tanto, segundo artículo mencionado, en su párrafo cinco, indica que:

«El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados. Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición dominante, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables».

Atribuciones actuales del Servicio Nacional del Consumidor

Actualmente, el ente que vela por los derechos del consumidor es el Servicio Nacional del Consumidor o mejor conocido como SERNAC.

Pero este, entre sus atribuciones no tiene estipulado sancionar a empresas o servicios que incumplan la ley o pasen a llevar los derechos de las personas.

De acuerdo a la página web de la institución, el SERNAC tiene como rol «informar, fiscalizar, educar y proteger a los consumidores».

Para ello fiscaliza que las empresas cumplan lo dispuesto en la Ley del Consumidor.

Además su rol es mediar entre empresas y consumidores cuando hay reclamos por parte de los últimos, entre otras atribuciones.