Un organismo autónomo que resguarde específicamente los derechos de la ciudadanía. Acá te contamos qué es la Defensoría del Pueblo definida en la Nueva Constitución.
Menos de un mes queda para el Plebiscito de Salida del 4 de septiembre, donde la ciudadanía optará por aprobar o rechazar la propuesta de Nueva Constitución.
En este contexto, Lupa Constitucional ha explicado en ocasiones anteriores algunas temáticas y conceptos que describe el borrador constitucional.
Como por ejemplo el Consejo de Justicia, la Defensoría de la Naturaleza o lo qué es el pluralismo.
En relación a esto, esta nota abordará lo que dice la propuesta sobre el órgano autónomo, denominado Defensoría del Pueblo.
¿Qué es la Defensoría del Pueblo?
Entre los artículos 123 y 126, del Capitulo II de Derechos Fundamentales, está establecido lo que será conocido como la Defensoría del Pueblo y cuáles serán sus atribuciones.
De acuerdo a lo descrito, la Defensoría será un organismo del Estado autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El cual tiene como rol principal velar por la adecuada protección y promoción de los derechos humanos asegurados en la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile, frente al accionar u omisión de organismos del Estado y entidades privadas con servicios públicos.
Lo anterior está descrito en el primer inciso del artículo 123. Sumado a ello, el inciso dos agrega que la institución estará conformada por defensorías regionales.
Las atribuciones de la Defensoría del Pueblo
En el artículo 124 del borrador de Nueva Constitución, se detallan sus principales atribuciones. Estas son:
- Fiscalizar el correcto cumplimiento de obligaciones ligadas a los derechos humanos, en organismos del Estado y entidades privadas de servicio público.
- Hacer recomendaciones sobre derechos humanos
- Seguir y monitorear las recomendaciones dadas por instituciones internacionales sobre derechos humanos. Además, de evaluar las sentencias dictadas por tribunales internacionales de DDHH en contra del Estado chileno.
- Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos humanos, y derivar en su caso.
- Deducir acciones y recursos que esta Constitución y las leyes establecen, cuando se identifiquen patrones de violación de derechos humanos.
- Interponer acciones constitucionales y legales ante los tribunales de justicia respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, trata de personas y demás que establezca la ley.
- Custodiar y preservar los antecedentes reunidos por comisiones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
- Recomendar la presentación de proyectos de ley en materias de su competencia.
- Promover la formación y educación en derechos humanos.
- Las demás que le encomienden la Constitución y la ley.
Con tal de ejercer sus atribuciones de manera correcta, la Defensoría podrá requerir información a cualquier órgano del Estado, teniendo estos como obligación hacer entrega de lo solicitado.
Un punto importante a destacar en este artículo, es lo detallado en el inciso tres, el cual señala que la Defensoría del Pueblo ejercerá todas sus funciones aunque se haya decretado estado de excepción.
El rol del o la defensora del pueblo
El órgano autónomo será encabezado por el o la defensora del pueblo, persona que, según el art. 125, será designado por el Congreso de Diputadas y Diputados en conjunto con la Cámara de las Regiones. Esto, basado en una terna creada por organizaciones sociales y de derechos humanos.
La persona seleccionada podrá ostentar el cargo por seis años y no podrá ser reelegido. Asimismo, luego de dejar el cargo no podrá optar por cargos de elección popular o de confianza de alguna autoridad por 18 meses.
Además, «gozará de inamovilidad en su cargo y será inviolable en el ejercicio de sus atribuciones». Su cargo cesará solo por cumplimiento del periodo o por condena a crimen, renuncia o enfermedad incompatible al cargo.
En última instancia, será la Corte Suprema el único organismo que puede remover al Defensor del Pueblo bajo el concepto de abandono de deberes.
Defensoría de los Derechos de la Niñez
Finalmente, el artículo 126 crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Organismo autónomo encargado de promover y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Lo cual estará basado en lo descrito en la Constitución, así como en la Convención de los Derechos del Niño y otros tratados internacionales vigentes.