Fue uno de los temas más discutidos al interior de la Comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional. Acá te contamos qué dice la nueva Constitución sobre el presidencialismo.
A lo largo de su historia, Chile se ha caracterizado por poseer un régimen presidencialista con algunas excepciones en la línea de tiempo.
La figura del Presidente ha sido fundamental en el destino que han tenido los gobiernos en las últimas décadas. Una figura que ha estado casi siempre a un nivel más alto que otros poderes del Estado.
A continuación detallamos qué dice la nueva Constitución sobre el presidencialismo.
Nueva Constitución sobre el presidencialismo
La propuesta redactada por la Convención Constitucional fue publicada el pasado 4 de julio y puedes encontrarla aquí. Las normas que rigen al presidente se exponen en el octavo capítulo, titulado «Poder Ejecutivo».
Administración del Poder Ejecutivo
En el artículo 279, inciso primero se estipula que:
«El gobierno y la administración del Estado corresponden a la Presidenta o al Presidente de la República, quien ejerce la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno«.
El inciso segundo del mismo artículo expone que la presidenta o presidente deberá rendir una cuenta pública a la nación el 5 de julio en cada año.
Requisitos
El artículo 280 establece en su inciso primero que:
«Para que una persona sea elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena y haber cumplido treinta años de edad al día de la elección».
En el inciso segundo de este artículo se menciona que quien busque ser presidente:
«(…) deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección (…)».
Método de elección
El artículo 281 alude en su inciso primero a la elección del jefe de Estado, donde:
«La Presidenta o el Presidente se elegirá mediante sufragio universal y directo, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos (…)».
Mientras que el inciso segundo hace referencia a las votaciones en las que se presentan más de dos candidatos:
«Si a la elección se presentan más de dos candidaturas y ninguna de ellas obtiene más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación entre las candidaturas que hayan obtenido las dos más altas mayorías (…)».
Tras realizarse esta segunda votación, resultará como ganadora la candidatura que logre la mayoría absoluta.
Duración del cargo y reelección
El artículo 284, inciso primero estipula que:
«La Presidenta o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales se podrá reelegir, de forma inmediata o posterior, solo una vez».
Vacancia del cargo
En el artículo 286 se hace referencia a las ocasiones en las que la presidenta o el presidente será impedido de seguir en su cargo, las cuales son:
«(…) la muerte; enfermedad grave; (…) la dimisión aceptada por el Congreso de Diputadas y Diputados, y la destitución por acusación constitucional».
Atribuciones
El artículo 287 establece las atribuciones que posee el jefe de Estado, entre las cuales se destacan:
«a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los tratados internacionales, de acuerdo con sus competencias y atribuciones».
«b) Dirigir la Administración del Estado«.
«c) Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado, a las subsecretarias y subsecretarios y a las demás funcionarias y funcionarios que corresponda, de acuerdo con la Constitución y la ley (…)».
«d) Conducir las relaciones exteriores, suscribir y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales, nombrar y remover a embajadoras y embajadores y jefas y jefes de misiones diplomáticas».
«e) Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en la Constitución y la ley».
«f) Concurrir a la formación de las leyes y promulgarlas, conforme a lo que establece la Constitución».