La inmigración irregular ha sido uno de los temas más discutidos en los últimos años. Acá te contamos qué dice la nueva Constitución de la Convención Constitucional sobre la migración.

Si quieres saber qué dice sobre extranjería y los procesos migratorios la propuesta del Consejo Constitucional, te invitamos a visitar la siguiente nota que preparamos para tí:

https://lupaconstitucional.malaespinacheck.cl/2023/10/04/nueva-constitucion-y-extranjeros-que-dice-la-propuesta/

La migración ha sido un fenómeno que ha trascendido los tiempos y los territorios, tanto nacional como internacionalmente. Ampliamente discutida en Chile, diversos han sido los enfoques y las interpretaciones con los que se ha abordado este tema en el ámbito legal.

Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre la migración

La propuesta redactada por la Convención Constitucional fue publicada el pasado 4 de julio y puedes encontrarla aquí. Cabe destacar que la migración como concepto no se trata de manera textual en la propuesta. Sin embargo, en el segundo capítulo, titulado «Derechos Fundamentales y Garantías», se encuentra la distinción al derecho al asilo y refugio.

En el artículo 71, inciso primero se establece que:

«Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo y refugio. Una ley regulará el procedimiento de solicitud y reconocimiento de la condición de refugiado, así como las garantías y protecciones específicas que se establezcan en favor de las personas solicitantes de asilo o refugiadas».

Mientras que el inciso segundo del mismo artículo estipula que:

«Ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza al Estado donde corra riesgo de persecución, de graves violaciones de derechos humanos, o su vida o libertad puedan verse amenazadas».

También se hace referencia de manera indirecta a esta temática en los artículos 23 y 25, disponibles en el segundo capítulo del texto constitucional.

El artículo 23 hace referencia al desplazamiento forzoso, donde se señala que:

«Ninguna persona que resida en Chile y que cumpla los requisitos establecidos en esta Constitución y las leyes podrá ser desterrada, exiliada, relegada ni sometida a desplazamiento forzado».

Por otra parte, el artículo 25 estipula el derecho a la igualdad, y en su inciso cuarto se expone que:

«Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia (…), clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio (…)».