La propuesta de nueva Constitución propone algunos cambios en materia de pensiones. La seguridad social ha sido uno de los temas más polémicos de cara al plebiscito del 4 de septiembre.
Recordemos que la mejora al sistema de pensiones fue una de las principales banderas del estallido social, movimiento que dio pie para la implementación de una nueva Carta Magna.
El texto se plantea de manera tal que el sistema de previsión social dependerá en buena parte de lo que haga posteriormente el legislativo. No obstante, desde ya expertos hacen anticipaciones de riesgos o ventajas que tendrá el sistema de pensiones de aprobarse la nueva Constitución.
¿Qué dice la propuesta de nueva constitución sobre pensiones?
La implementación del nuevo sistema de pensiones se aborda en el artículo 45 de la propuesta. Se establece el derecho de seguridad social, enmarcados en los principios de «universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad».
En este punto se establece que el sistema de seguridad social será público, y establecido por el poder legislativo. Esto permite tanto un mecanismo estatal, como mixto (estatal y privado). Se otorgará protección por:
«Enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo».
Asimismo, se innova con la inclusión en la cobertura a quienes realicen trabajos domésticos y de cuidados. Recordemos que estas actividades en el sistema actual reducen significativamente los ahorros previsionales, y que, además, afecta principalmente a mujeres.
Se propone, además, que sea el Estado quién defina la política de seguridad. Al igual que actualmente, se financiará por cotizaciones obligatorias de trabajadores y rentas generales de la nación. Su fin no puede ser distinto al beneficio para el sistema de seguridad social.
Además, se incluye un proceso de democratización del sistema.
«Las organizaciones sindicales y de empleadores tienen derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social», señala el documento, aunque en las formas en que indique la ley.
¿Qué ventajas y riesgos trae?
Como se mencionó, varias características y pormenores del sistema serán discutidos posterior al plebiscito constitucional. No obstante, los expertos han debatido en diversas ocasiones sobre lo que puede ocurrir de aprobarse la propuesta.
Quienes critican la propuesta de la Convención señalan que se perdió la propiedad sobre los fondos de pensiones, así como la heredabilidad de los montos. Esto se enmarca en los principios que acompañan este derecho (solidaridad, universalidad, integralidad), y ante la posibilidad de un sistema de reparto que reemplace el individual. Sin embargo, esto será definido por ley.
De hecho, esta es una de las «ventajas» que presentaría la propuesta. La apertura al Legislativo para definir el sistema de seguridad social permitirá tanto evolución como adaptación temporal en cuanto a las necesidades de la población. Asimismo, se podrá moldear el «modelo» mediante representantes elegidos democráticamente cada 4 años, por tanto, con relación a las preferencias políticas de la ciudadanía.
Recordemos que el Pleno rechazó incluir en la propuesta el sistema de capitalización individual, así como la nacionalización de las pensiones y la abolición de las AFP.
En resumen, muchas diferencias puntuales no hay con la antigua constitución, aunque la implementación del legislativo podría cambiar radicalmente el modelo, por ejemplo, creando uno de reparto coletivo. Sin embargo, es concreto que cambiaría el rol del Estado frente al sistema, desde uno subsidiario a uno garante y protector de tus derechos (entre ellos seguridad social).