Este 4 de septiembre se someterá a votación el proyecto de nueva Constitución redactada por la Convención Constitucional. En esta instancia la ciudadanía decidirá si aprueba o rechaza la propuesta de nueva carta magna. Aquí te contamos qué pasa si gana el Apruebo en el plebiscito de salida.
A poco más de dos semanas de realizarse la votación, todavía existen dudas respecto a los posibles escenarios que vendrían tras el plebiscito. Uno de estos escenarios es el caso en el que la opción Apruebo gane en las urnas. La propuesta redactada por la Convención fue publicada el pasado 4 de julio y puedes encontrarla aquí.
Qué pasa si gana el Apruebo en el plebiscito de salida
Con respecto al plebiscito de salida, la actual Constitución establece en su artículo 142 que:
«Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes (…) convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República».
Sobre la promulgación de este proyecto de nueva Constitución, la abogada constitucionalista Estefanía Esparza aclara que «la regla general es que entra en vigencia al momento de su publicación, la que se produce 10 días después de su promulgación».
La propuesta de nueva Constitución establece en su apartado de disposiciones transitorias la gradualidad con la que la nueva carta magna se aplicaría.
Regla general de transición
Para efectos de la transición entre la actual y la nueva Constitución, en la segunda disposición transitoria se explica que:
«Toda la normativa vigente seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Constitución. A partir de la publicación de la Constitución, los jefes de servicio de los órganos del Estado deberán adaptar su normativa interna de conformidad con el principio de supremacía constitucional».
Presidente en ejercicio
En caso de ganar el Apruebo, la decimotercera disposición transitoria establece en su inciso primero que:
«El período presidencial iniciado en marzo de 2022 terminará el 11 de marzo de 2026, día en que iniciará el próximo período presidencial. Dicha elección se realizará en noviembre de 2025, según lo contemplado en el artículo 281
de esta Constitución».
Cabe destacar que la nueva Constitución señala en su artículo 284 que quien ocupe el cargo de Presidente de Chile «durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales se podrá reelegir, de forma inmediata o posterior, solo una vez». En el caso del presidente Boric, este no podrá reelegirse.
Ordenamiento del Congreso Nacional
El inciso segundo de la decimotercera disposición transitoria aclara que:
«La legislatura ordinaria iniciada el 11 de marzo de 2022 terminará el 11 de marzo de 2026. Las y los actuales integrantes del Senado terminarán sus mandatos el 11 de marzo de 2026 y podrán postular a las elecciones para el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones que se realizará en noviembre de 2025, donde serán elegidas las diputadas y diputados y representantes regionales que ejercerán sus funciones desde el 11 de marzo de 2026″.