Es un tema contingente dada la situación de la macro-zona sur y la reciente detención del líder de la CAM, Héctor Llaitul. Acá te contamos qué dice la nueva Constitución sobre la justicia indígena.

La propuesta redactada por la Convención Constitucional hizo profundos cambios en lo que actualmente se conoce como el Poder Judicial.

Desde el cambio de nombre a «Sistemas de Justicia» hasta la inclusión de la visión indígena en los temas jurídicos, esta última ha generado debate.

La posibilidad de que hechos delictivos sean juzgados por tribunales indígenas ha hecho eco en los partidarios y detractores de la propuesta de nueva Constitución.

Nueva Constitución sobre la justicia indígena

La propuesta redactada por la Convención Constitucional fue publicada el pasado 4 de julio y puedes encontrarla aquí. Las normas referentes al funcionamiento jurídico del país se detallan en su noveno capítulo, titulado «Sistemas de Justicia».

Principios jurídicos

El artículo 307 establece en su inciso primero que:

«La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte».

Mientras que el inciso segundo señala que:

«Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella»

Sistemas jurídicos indígenas

Sobre la justicia indígena, el artículo 309 consagra en su inciso primero que:

«El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte».

El inciso segundo del mismo artículo estipula que:

«La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales».

Alcances y límites de la justicia indígena

Más allá de las normas escritas, existen diversas interpretaciones sobre los alcances y los límites que podría tener la justicia indígena en el Sistema Nacional de Justicia.

Alejandro Usen, abogado constitucionalista, sostiene al respecto que «no tenemos conocimientos o literatura que nos pueda dar cuenta que exista un derecho indígena como tal».

«No sabemos cuál es el derecho que se va aplicar, y tampoco conocemos las instituciones. No sabemos si van a existir tribunales o una autoridad que va a ser el juzgador», concluyó el magíster en derecho constitucional.

Siguiendo la misma línea, el profesor de derecho constitucional de la UDP, Javier Couso, asegura que la justicia indígena «está tratada de manera bastante general en el proyecto, y entrega a la ley, es decir, a este parlamento, la definición de las materias sobre las cuales va a versar la justicia indígena».

Couso es uno de los 24 juristas que a comienzos de agosto firmó un documento proponiendo reformas al proyecto de nueva Constitución en materias como sistema político, pluralismo jurídico y el sistema de justicia indígena.

Respecto a la justicia indígena, la misiva plantea adicionar dos nuevos incisos al artículo 309 para ocupar el vacío que dejó la propuesta constitucional sobre este tema.

El primero de estos incisos propuestos establece que «la jurisdicción indígena solo podrá conocer conflictos entre personas que pertenezcan a un mismo pueblo originario y dentro del ámbito de sus relaciones comunitarias (…)».

Mientras que en el segundo inciso de esta propuesta se estipula que «la ley definirá las materias sobre las que no podrá ejercerse la jurisdicción indígena, la que, en todo caso, nunca procederá tratándose de crímenes ni delitos de mayor connotación social (…)».