Niños, niñas y adolescentes han sido tema fijo de discusión en las políticas públicas de los últimos años en Chile. Acá te contamos qué dice la nueva Constitución sobre los derechos de la niñez.

Es una temática que ha sido ampliamente debatida en el espacio político nacional. La situación de los menores de edad fue abordada en la construcción de la propuesta de nueva Constitución redactada por la Convención Constitucional.

Niños, niñas y adolescentes (NNA) se hacen presentes en la propuesta, cuando en la actual Constitución no existen menciones explicitas a la niñez. Cabe destacar que en la actualidad existen tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual fue ratificado por Chile en 1990.

Nueva Constitución sobre los derechos de la niñez

La propuesta redactada por la Convención Constitucional fue publicada el pasado 4 de julio y puedes encontrarla aquí. Los derechos consagrados se exponen en el segundo capítulo, titulado «Derechos Fundamentales y Garantías».

NNA titulares de derechos

El artículo 26 señala en su inciso primero que:

«Niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile».

Rol del Estado

En el inciso segundo del mismo artículo se estipula que es misión y deber del Estado:

«(…) promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten (…)».

Derecho al pleno desarrollo

El inciso tercero del artículo 26 expone que los NNA:

«(…) tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado debe velar por que no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior (…)».

Niñez libre de violencia

Siguiendo la misma línea, en el inciso cuarto de este artículo se establece que niñas y niños:

«(…) tienen derecho a la protección contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia (…)».

Sistema de protección integral

El inciso quinto del artículo 26 decreta que:

«La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado (…). El Estado asegurará por medio de este sistema que, ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación».

Defensoría de los Derechos de la Niñez

El artículo 126 estipula en su inciso primero la existencia de una entidad autónoma denominada Defensoría de los Derechos de la Niñez, la cual:

«(…) tendrá por objeto la promoción y protección de los derechos de que son titulares niñas, niños y adolescentes y velar por su interés superior (…)».

Mientras que el inciso segundo del mismo artículo aclara que:

«La ley determinará la organización, las funciones y las atribuciones de la Defensoría de los Derechos de la Niñez».