El texto contiene un artículo específico que detalla sus derechos. Acá te explicamos lo que se escribió sobre las personas con discapacidad en la Nueva Constitución.

A medida que los días pasan se acerca cada vez más el tan esperado 4 de septiembre, donde la población decidirá si rechaza o aprueba la propuesta de Nueva Constitución.

Para saber que podría pasar en caso de ganar el Apruebo, haz click aquí. Pero si quieres conocer qué pasará si vence la opción Rechazo, puedes leer el artículo de este link.

En los días previos al Plebiscito de Salida un video comenzó a circular en redes sociales. La grabación cuenta la historia de Diego Contreras, un joven de 16 años que volantea para la campaña del Apruebo.

Cuando Diego nació sufrió un infarto cerebral y según lo que él mismo dice en el video aprueba porque es secundario y, además, «porque hay un artículo – que es el artículo 28 – dedicado a las personas con discapacidad».

El video completo es de autoría del movimiento político Independientes No Neutrales.

En este contexto, Lupa Constitucional revisó qué dice la propuesta de Nueva Constitución sobre las personas con discapacidad en Chile. A continuación lo detallamos.

Personas con discapacidad en la Nueva Constitución

Como se mencionó anteriormente, la propuesta de Nueva Constitución tiene un artículo específico que detalla los derechos de las personas en situación de discapacidad.

El artículo 28, comprendido en el capítulo II de «Derechos Fundamentales«, señala que:

«Las personas con discapacidad son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile».

Asimismo, agrega que tienen derecho «al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda».

Además de la accesibilidad universal, inclusión social, inserción laboral, y a la participación política, económica, social y cultural.

Para ello, el inciso tres del artículo, busca que la ley cree un sistema nacional donde se elaboren, coordinen y ejecuten políticas y programas que tengan como fin «atender sus necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado».

Por otra parte, el inciso cuatro del mismo artículo, sostiene que la ley deberá determinar «los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole» con tal de facilitar el correcto ejercicio de sus derechos.

Finalmente, el último punto del artículo 28 garantiza lo derechos lingüísticos e identidades culturales de las personas con discapacidad. Esto incluye:

  • El derechos a expresarse y comunicarse a través de sus lenguas
  • El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación

Además, de garantizar la autonomía lingüística de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida.

Otros artículos que incluyen los derechos de las personas con discapacidad

Si bien el artículo 28 detalla específicamente los derechos de las personas en situación de discapacidad, la nueva propuesta incluye una serie de artículos que promueven la no discriminación e inclusión de estas personas.

Estos serían los artículos:

En el caso del artículo 25 – detallado en el capitulo II – el Estado prohíbe toda forma de discriminación, incluyéndose específicamente la discriminación por situación de discapacidad.

Mientras que en el artículo 36, el cual detalla las implicancias del Sistema Nacional de Educación, indica que el Estado:

 «Brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión»

Finalmente, el artículo 153 – del capitulo IV «Participación Democrática» – garantiza a toda la ciudadanía el ejercicio pleno de una democracia participativa.

En el este punto, encontrado en el inciso cuatro, se explicita que la ley deberá crear medidas afirmativas con tal de garantizar la participación y representación política de las personas con discapacidad.