Fue uno de los temas más debatidos respecto a la relación entre los trabajadores y las empresas. Acá te contamos qué dice la nueva Constitución sobre la libertad sindical.

Entre las normas redactadas por la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional, aquellas referentes al trabajo fueron ampliamente discutidas.

Una temática que si bien ha estado en constituciones anteriores, no se había abordado de la manera en la que la nueva propuesta lo hace.

El derecho al trabajo, a una remuneración justa y la libertad sindical se encuentran presentes en la nueva Constitución.

Nueva Constitución sobre la libertad sindical

La propuesta redactada por la Convención Constitucional fue publicada el pasado 4 de julio y puedes encontrarla aquí. Los derechos consagrados se exponen en el segundo capítulo, titulado «Derechos Fundamentales y Garantías».

Libertad sindical

El artículo 47 indica en su inciso primero que:

«Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga».

Sobre la negociación con las empresas, el inciso segundo de este artículo aclara que:

«Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores».

Sindicalización

El inciso tercero del mismo artículo señala que:

«El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia normativa, de trazar sus propios fines y de realizar su actividad sin intervención de terceros».

Negociación colectiva

El quinto inciso del artículo 47 consagra el derecho a la negociación por parte de los trabajadores, a quienes les corresponde:

«(…) elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial».

Huelga

El artículo 47 estipula en su inciso sexto que:

«La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley».

Siguiendo la misma línea, el inciso séptimo de este artículo señala que:

«La ley no podrá prohibir la huelga. Solo podrá limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población».

También se aclara en el inciso octavo del artículo 47 que el derecho a huelga no podrá ser ejercido por «quienes integren las
policías y las Fuerzas Armadas«.