Esta semana se presentó un proyecto de ley para consagrar el Estado Social y Democrático de Derecho en la Constitución. La propuesta fue entregada por tres senadores: Ximena Rincón, Matias Walker y Pedro Araya, además de Rodrigo Galilea y Fidel Espinoza.

A su vez, se lograron los primeros acuerdos preliminares entre las fuerzas de oposición y del oficialismo para un nuevo proceso constituyente. Entre las diferentes medidas se incluye la incorporación de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Ambas propuestas representarían el final del Estado Subisdiario contemplado en la Carta Magna. El cambio entregaría un rol activo a los Gobiernos en proteger y garantizar el desarrollo individual y social de la comunidad.

Recordemos, además, que este concepto político estaba presente en la propuesta de la Convención Constitucional. No obstante, la iniciativa- en su totalidad- fue rechazada por un amplio 62% de la población.

Estado Social y Democrático de Derecho

Para entender este modelo, tenemos que separar los conceptos «Social», «Democrático» y «de Derecho».

El Estado Social fue pensado originalmente a mediados del siglo XIX en Alemania. Entonces, con influencia del pensador Karl Marx, el ideólogo Lorenz vons Stein propuso un sistema donde el Estado debe garantizar derechos esenciales para mantener un nivel de vida que permita participar en la vida social.

Estos son conocidos como «derechos de segunda generación«, e incluyen, generalmente, acceso a salud, educación, trabajo, vivienda, seguridad social, entre otras.

Por otra parte, el Estado de Derecho contempla ciudadanos libres e iguales ante la ley. De esta forma, todas las acciones gubernamentales tienen que estar validadas por la legislación o las normativas vigentes. A pesar de ser distinto al Estado Social, suelen ser complementarios.

Asimismo, el Estado Democrático tiene relación con la soberanía del pueblo sobre sí mismo, mediante órganos representativos elegidos popularmente. Este también suele acompañar a los conceptos anteriores, creando el Estado Social y Democrático de Derecho.

Según la RAE, en este modelo «los poderes públicos asumen una posición activa prestacional con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos con independencia de la distinta situación económica y social de cada uno».

Actualmente, los ejemplos más destacados con este sistema son España, Alemania y Colombia.

¿Y el Estado Subsidiario?

El Estado Social y Democrático de Derecho vendría- de prosperar algunas de las iniciativas señaladas al comienzo del artículo- a reemplazar al Estado Subsidiario. Sin embargo ¿Cuál es su diferencia?

El modelo Subsidiario tiene relación con la corriente neoliberal traída por los Chicago Boys a nuestro país durante la dictadura militar. En ella se define que el ente estatal no debe intervenir en las áreas económicas y sociales donde los civiles puedan abastecerse por sí mismo.

Además, debido a la ausencia del Estado, se fortalece la participación de los privados para cubrir estos derechos de segunda categoría y en todas las esferas públicas. Esto explica, por ejemplo, las divisiones entre públicos y privados en materia educacional y de salud.

Asimismo, el Gobierno tiene el deber de proteger estos derechos en sectores donde las instituciones privadas no cubren, ya sea por limitaciones de la empresa o falta de rentabilidad (por ejemplo, en sectores rurales). También tiene la posibilidad de crear empresas para estos fines, pero solo con una ley aprobada por un quórum calificado.

Por tanto, el modelo Social y Democrático de Derecho buscará desconcentrar el rol protector y garante de los derechos de categoría secundaria del sector privado, y entregárselo al Estado, que se encontrará mandatado constitucionalmente para cumplir este rol, con el fin de generar igualdad de oportunidades y un ambiente propicio para que los ciudadanos ejerzan su rol social.