El organismo tiene como fin único discutir y aprobar la propuesta de nueva Constitución, la cual debe ser redactada por la Comisión Experta. En esta nota explicamos cómo serán electos los miembros del Consejo Constitucional.

A mediados de enero el Congreso definió quiénes integran el panel de expertos que escribirá la nueva Constitución, entidad que comienza su trabajo el próximo 6 de marzo.

Serán tres meses los que tienen para redactar el anteproyecto, para luego presentarlo ante el Consejo Constitucional. Organismo encargado – únicamente – de discutir y votar la nueva propuesta.

Mientras los parlamentarios votaban los nombres de expertos de la Comisión, los partidos políticos decidían las listas y alianzas para las elecciones del Consejo.

¿Cómo serán electos los miembros del Consejo Constitucional?

El 7 de mayo es la fecha definida para votar a los consejeros constitucionales, quienes serán electos por votación popular. Deben ser escogidas 50 personas de manera paritaria, es decir, 25 hombres y 25 mujeres.

De acuerdo a la reforma del proceso constituyente, el único requisito para ser candidato a consejero es ser ciudadano con derecho a sufragio.

En el caso de que los candidatos tengan algún cargo en uno de los poderes del Estado – así como también las personas pertenecientes al Ministerio Público, Fuerzas Armadas, Contraloría, entre otras – deberán cesar su labor al momento de inscribirse como consejeros.

La elección de los miembros del Consejo Constitucional estará basada en las disposiciones que rigen las votaciones de los senadores en Chile. Esto quiere decir, que la elección será por circunscripciones senatoriales, donde – dependiendo de la región – podrán ser electos entre dos a cinco escaños.

De acuerdo a la ley 21.533 (que autoriza el nuevo proceso), en el caso de las declaraciones de candidaturas para los miembros del Consejo Constitucional:

«Los partidos políticos o pactos electorales podrán declarar, en las circunscripciones senatoriales que eligen dos escaños, un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate. En las circunscripciones senatoriales que elijan 3 o 5 escaños, se estará a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.700«.