El Acuerdo por Chile estableció la participación de los pueblos indígenas en el Consejo Constitucional. En esta nota explicamos cómo pueden postular los candidatos a consejeros constitucionales indígenas.
Con la definición de los expertos de la Comisión y los integrantes del Comité Técnico de Admisibilidad, el cronograma para cambiar la Constitución comenzó a correr.
Ambos organismos comienzan sus actividades el 6 de marzo, mientras que un mes después, el 7 de mayo, son las elecciones del Consejo Constitucional.
Esa fecha deberán ser electas 50 personas, 25 hombres y 25 mujeres además de los consejeros constitucionales pertenecientes a pueblos indígenas.
¿Cómo pueden postular los consejeros constitucionales indígenas?
La ley 21.533 (que determinó el proceso para modificar la Constitución) establece que el Consejo Constitucional «puede estar integrado, además, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley N° 19.253«.
Para que los candidatos puedan postular, se establecieron las siguientes reglas:
Primera
Pueden declarar sus candidaturas las personas indígenas que sean ciudadanos con derecho a sufragio. Estas deben acreditar su condición de pertenencia a algún pueblo, mediante un certificado de calidad indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).
Segunda
Las candidaturas de pueblos indígenas son individuales. En el caso de los pueblos Mapuche, Aymara y Diaguita tienen que contar con el patrocinio de, al menos, tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas en la Conadi. Como también un cacicazgo tradicional reconocido en la ley 19.253, correspondientes al mismo pueblo del o la candidata.
También pueden patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos originarios que no estén inscritas, para ello se necesitan por lo menos tres entidades.
Asimismo, esas candidaturas (de los pueblos Mapuche, Aymara y Diaguita) pueden ser patrocinadas por, a lo menos, 120 firmas de personas acreditadas como indígena del mismo pueblo.
En cuanto a las candidaturas de otros pueblos, solo basta el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada. O bien, contar con al menos sesenta firmas de personas acreditadas como indígena de dicho pueblo.
Tercera
Las candidaturas de consejeros constitucionales indígenas son uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas, con una cédula electoral única nacional y diferente a la de los demás consejeros.
En tanto, los electores pertenecientes a una etnia indígena pueden optar por sufragar por las candidaturas de la circunscripción indígena o por los candidatos generales. Para ello deben solicitar una y otra cédula de votación en la mesa de sufragios.
Cuarta
En relación a la regla anterior, se considerará con condición indígena a todas las personas con derecho a sufragio, que tuvieron esa condición en el padrón electoral para la elección de Convencionales Constituyentes de 2021.