Integrado por catorce personas, el Comité funcionará a través de los requerimientos que interponga el Consejo Constitucional o la Comisión Experta en torno a una determinada norma. A continuación explicamos cómo funciona el Comité Técnico de Admisibilidad.

La última semana de enero la Cámara de Diputadas y Diputados, junto al Senado, definieron los miembros del Comité Técnico de Admisibilidad. Además, de seleccionar a los 24 expertos de la Comisión Experta.

El Comité Técnico es uno de las tres entidades que guiará el proceso constituyente 2023. Este tiene como fin resguardar los principios constitucionales establecidos por las fuerzas políticas.

Para ello, debe resolver los requerimientos que interponga la Comisión Experta o el Consejo Constitucional sobre determinas propuestas de normas.

¿Cómo funciona el Comité Técnico de Admisibilidad?

El artículo 155 de la reforma que inició el proceso constitucional 2023, es el que define cómo trabajarán los integrantes del Comité.

Este indica que:

Se puede interponer un «requerimiento contra las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del Consejo Constitucional o de la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154 (bases institucionales)».

El reclamo interpuesto debe ser argumentado y respaldado por, al menos, un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o por dos quintos de los expertos de la Comisión. Tras su aprobación, el requerimiento puede ser interpuesto en un plazo de cinco días.

Sobre las resoluciones del Comité

Tras el ingreso, el Comité Técnico tiene tres días para pronunciarse sobre este y cinco días más para dar a conocer los fundamentos de su resolución.

En cuanto a las resoluciones, estas deben ser adoptadas por la mayoría absoluta de los miembros del Comité Técnico. Asimismo, no pueden ser objetadas ante ningún tribunal.

Finalmente, el Comité solo podrá «declarar la correspondencia o contradicción de la norma objetada con las referidas bases institucionales«, indica la reforma.

Esto quiere decir que, el Comité Técnico informará sobre si la norma propuesta sigue las bases institucionales o es contraria a ellas.

En caso de que la norma objetada contradiga las bases institucionales, esta se entenderá como una norma no presentada.