El Consejo Constitucional debe ser integrado por 25 hombres y 25 mujeres, pero, en caso de una elección desproporcionada, se aplicará un mecanismo específico. En esta nota explicamos cómo funciona la paridad en la elección de consejeros.

Un tema por el cual destacó el proceso constituyente anterior, cuando la ciudadanía rechazó la nueva Constitución, fue la paridad en la elección de convencionales.

Para este año, y este nuevo proceso, el mismo mecanismo correrá tanto en la elección de expertos, como de los integrantes del Comité Técnico y la elección de consejeros.

Los Consejeros Constitucionales, como explicamos en esta nota, tienen como objetivo único discutir y aprobar la propuesta de nueva Constitución, en un plazo de cinco meses. Documento que tiene que ser redactado por la Comisión Experta, antes del 7 de junio.

¿Cómo funciona la paridad en la elección de consejeros?

El Consejo Constitucional está conformado por 50 miembros, los cuales serán designados el 7 de mayo por votación popular y obligatoria. 

De acuerdo a la ley 21.533 (de reforma al proceso constituyente), deben ser electos 25 hombres y 25 mujeres. Es decir, ambos sexos tienen que estar representados en igual cantidad.

En caso de que la elección del 7 de mayo sea desproporcional, por ejemplo 27 hombres y 23 mujeres, se le aplicará una corrección para que el Consejo sea paritario.

Antes de explicar paso a paso cómo funciona la paridad, es preciso indicar que las elecciones del Consejo Constitucional se basan en la elección de senadores. Por lo tanto, el país será dividido en 16 circunscripciones, donde cada una elegirá entre dos a cinco consejeros dependiendo de la cantidad de habitantes.

Paso 1

Para ejemplificar mejor la corrección se tomará como ejemplo los resultados antes mencionados, es decir, 27 hombres y 23 mujeres.

Como la elección fue desproporcional, hay que corregir el número. Para ello se determina el sexo que está subrepresentado -las mujeres en este caso- y cuántas personas hay que agregar y eliminar.

En este caso son dos mujeres más y dos hombres menos.

Paso 2

La elección de consejeros es a través de listas electorales (candidatos de un solo partido) o de pactos electorales (lista de dos o más partidos políticos).

Tras identificar los números a corregir, se tienen que ordenar -de menor a mayor votación– las listas o pactos conforme el total de votos válidamente emitidos en todo el país.

Paso 3

Luego de realizar ese orden, se toma la lista o pacto menos votado y se ordenan -también de menor a mayor- las circunscripciones senatoriales según el total de votos válidamente emitidos en dicha lista o pacto.

En este caso también se elige la circunscripción menos votada del pacto o lista y se analiza si cumple o no con paridad.

Si cumple con ella, no se corrige nada y pasa a la siguiente circunscripción. Es decir, la segunda circunscripción senatorial con menor cantidad de votos. Se aplicará el mecanismo en aquella jurisdicción que no cumpla con la paridad.

Paso 4

Al encontrar la circunscripción menos votada, de la lista o pacto electoral con menor cantidad de votos -que cumple con la desproporción entre hombres y mujeres- a nivel nacional se debe realizar lo siguiente:

Se identifica la persona del sexo subrepresentado -en este caso las mujeres- que obtuvo la mayor cantidad de votos. Aquella mujer reemplazará al hombre menos votado de dicha circunscripción y pacto o lista electoral.

Paso 5

Una vez electa la persona que hará el reemplazo, se debe continuar con el mismo proceso hasta completar los 25 hombres y 25 mujeres.56’¿trf