Este lunes, la Comisión Experta aprobó en general y por unanimidad las normativas sobre Representación Política y Participación. Además, también se llegó a primer acuerdo en Fundamentos del Orden Constitucional y Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales.
Estos son los primeros 3 capítulos de los 15 que se votarán durante toda esta semana. Para ser aprobados, tienen que cumplir con el apoyo de 14 miembros (2/3). Posteriormente, pasarán nuevamente a las subcomisiones expertas, donde serán discutidas en particular y se ingresarán las enmiendas. Estas volverán al pleno para aprobarse y quedar instaladas como anteproyecto.
En el capítulo de Representación Política y Participación se cubren tres temas fundamentales: derecho de voto y elecciones, partidos políticos, y mecanismos de participación.
Participación política según la Comisión Experta
Mientras algunas de las normativas se mantienen iguales o bastantes similares a la Constitución actual (como el derecho a voto y el Servel como órgano encargado en las elecciones), se presentan también nuevas disposiciones, como algunos mecanismos de participación por la ciudadanía.
Derecho de voto y elecciones
Se ratifica el derecho de participación en asuntos de interés público, mediante representantes, referendos y mecanismos de participación. Además, establece el respeto y la promoción por parte del Estado para ejercer este derecho.
Asimismo, se define que, en las votaciones, el sufragio «será personal, igualitario, secreto, informado y obligatorio«. A excepción de las votaciones primarias, donde la participación será voluntaria. Se aclara que solo se podrán convocar a elecciones normadas en la Constitución.
El sistema electoral será público y organizado por ley. Este tendrá un sistema de registro electoral, encargado al Servel. Se regulará la propaganda electoral, estableciendo un sistema de financiamiento público, con transparencia y control del gasto.
Se define que los independientes también podrán participar en los procesos electorales. Además, se encarga el resguardo del orden público en estas instancias a las Fuerzas Armadas, Carabineros «y demás instituciones que señale la ley».
Partidos Políticos
En este punto se define la naturaleza de los partidos: autónomos, voluntarios, democráticos, con personalidad jurídica, y que representan grupos de la sociedad que comparten principios ideológicos y políticos. Se materializan como un instrumento fudamental para la participación política y ciudadana, y se les encarga contribuir «a la integración de la representación nacional, al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados»
La propuesta garantiza constitucionalmente el pluralismo político. Entrega libertad para «definir y modificar sus declaraciones de principios y programas y sus acuerdos» y obviamente presentar candidatos. Además, se incluye que cualquier partido o movimiento no respete los principios del régimen democrático, busquen un sistema totalitario o ejerzan, propugnen o inciten la violencia serán declarados inconstitucionales.
Se declara que no podrán financiarse por bienes, donaciones, aportes ni créditos extranjeros o personas jurídicas distintas al Fisco, y su contabilidad deberá ser pública. Los partidos podrán acceder a financiamiento público cuando ya estén constituidos y cumplan con los requisitos de la ley.
También se integra la promoción a una participación equilibrada de género en los órganos colegiados. Los partidos tendrán que contar con una disciplina clara con sanciones por incumplimiento. Por ley se regulará cómo los órganos directivos podrán dar órdenes a sus parlamentarios, cada vez que los principios del partido esté cuestionado.
Asimismo se define que los detalles de las elecciones internas serán normadas por ley.
Mecanismos de Participación
En su mayoría son nuevas propuestas que buscan hacer más directa la participación ciudadana en política, que serán establecidas en un repositorio por parte del Congreso Nacional. De hecho, se define que la ley tendrá que contemplar audiencias o consultas en «los procesos de elaboración de normas de carácter general en los diversos niveles de la administración del Estado».
Una de estas establece que un grupo que reúna el 2% del último padrón electoral podrá ingresar al Congreso una iniciativa popular de ley. Las que tengan exclusividad en el Presidente serán revisados por esta autoridad. Habrán 180 días una vez publicada la normativa para conseguir el apoyo ciudadano. Una vez aprobada el parlamento deberá informar sobre el avance del proyecto cada 6 meses.
Otra innovación es que se propone que un grupo equivalente al 3% del último padrón podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de ley -dentro un plazo de cuatro meses una vez publicada la misma- y será votada por referendo. La Corte Constitucional deberá definir la admisibilidad constitucional de la solicitud para ser aprobada, velando porque no afecte el tributo, impuestos o la salud financiera del Estado. Se necesita quórum de 30% -con base en la última elección parlamentaria- y mayoría simple para ser aprobada.
También se abre una nueva opción de debate y diálogo: los foros de deliberación. Estos serán dirigidos por un órgano colegiado, y podrán ser parte de materias de alcance nacional, regional o comunal. Quienes participen en estos foros serán escogidos de forma aleatoria -con participación voluntaria- y tendrá una representación diversa y pluralista.
Además se abren mecanismos de participación comunal y regional. Se plantea la posibilidad de definir mediante plebiscito algunas decisiones de carácter local, siempre y cuando sea requerida por el alcalde y el consejo, o el 10% del padrón electoral de la zona. Asimismo, el consejo regional o municipal podrá solicitar consultar a los ciudadanos por prioridades presupuestarias, y aunque no será directamente una decisión, servirá para conocer la opinión pública. Será obligatoria al menos una vez por mandato.