El derecho a huelga en Chile está definido por el Código del Trabajo (1). Por su parte, en la Constitución solamente se definen las excepciones de quienes no pueden acceder a este derecho, como son los funcionarios públicos.
En el anteproyecto de la Comisión de Expertos, en el inciso 26 del artículo 16 sobre derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga, (2), este tema está definido de la siguiente manera:
«La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quórum calificado«.
Esta última ley señalada será de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, así como el funcionamiento de la negociación colectiva.
Además, el anteproyecto agrega que ni funcionarios de las Fuerzas Armadas ni de las policías podrán ejercer este derecho.
No obstante, el Consejo Constitucional, que se encuentra actualmente revisando y votando por los artículos del anteproyecto, podría cambiar esta definición.
La propuesta de Republicanos y Chile Vamos
Algunos consejeros de Republicanos y de Chile Vamos- que representan 3/5 del Consejo- están preparando enmiendas para modificar lo normado en el anteproyecto sobre el derecho a la huelga (1).
El sector opositor menciona que es un error separar el derecho a la huelga con la negociación colectiva. Por tanto, buscan limitar la huelga al proceso de negociación colectiva, que contempla un diálogo constante y con ánimos de negociación entre los empleados y empleadores.
Además, al menos desde Republicanos manifestaron que buscan mantener la restricción de este derecho a los empleados públicos, como ahora está contemplado. Actualmente, en la práctica, estos trabajadores usan algunos otros mecanismos, como el paro (suspensión parcial o momentánea) del servicio, que les permite negociar con las jefaturas.
En este contexto, la bancada tendría dos opciones. Una es simplemente eliminar su caracter constitucional y mantener lo detallado en el Código del Trabajo, pudiendo agregar o no limitaciones, como en la actual Carta Magna. En segundo caso, se podría vincular directamente el derecho de huelga a la negociación colectiva, tal como proponía el anterproyecto en su versión aprobada en general, que indicaba que:
«La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, el que se ejercerá dentro de la negociación colectiva en el marco de las leyes que la regulen. La ley podrá limitar este derecho únicamente respecto de las personas que trabajen en corporaciones o empresas que atiendan servicios esenciales de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la vida y a la seguridad de las personas».
Sin embargo, para el oficialismo esta es una de las banderas más importantes, en especial atendiendo a la falta de constitucionalidad de este derecho, reconocido ampliamente por la comunidad internacional (3). Por tanto, posiblemente la intención de eliminar este derecho generaría un quiebre entre los miembros del Consejo.
¿Cómo funciona el derecho a huelga en Chile?
Actualmente, el derecho a la huelga en Chile está protegido por el Código del Trabajo, que menciona lo siguiente:
«La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores. Se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga. La huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo».
Por su parte, la Constitución actual solo menciona una vez este tema:
«No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional«.
Este último grupo (qué empresas son servicios indispensables) se define mediante la ley.
Esta normativa podría cambiar- aún no sabemos exactamente cómo- si se aprueba la nueva propuesta constitucional, en el Plebiscito ratificatorio del 17 de diciembre.