La propuesta de nueva Constitución ya tiene en su fase casi final su redacción sobre las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP). El pleno del Consejo Constitucional aprobó durante la semana pasada el artículo relativo al sistema de pensiones.

Recordemos que esta es la penúltima instancia de discusión del texto que se presentará a la ciudadanía. Aún queda esperar el informe con recomendaciones de los expertos, que podría modificar parcialmente lo que consagró el Consejo (si este último lo aprueba).

Actualmente, nuestra Constitución incluye en su artículo 19 el «derecho a la seguridad social«, del cual el Estado debe supervigilar su adecuado ejercicio. Sobre este concepto la Carta Magna indica que:

«La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias».

Ahora, la propuesta del Consejo conserva en gran parte lo indicado por la Constitución actual. Sin embargo, es un poco más específica sobre los tipos de pensiones, y agrega un punto: la expropiabilidad de las cotizaciones previsionales.

¿Qué dice la nueva constitución sobre las AFP?

El artículo 16 numeral 27 del capítulo II sobre Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales, garantiza el «derecho a la seguridad social«. Sobre este ítem, la propuesta menciona que:

«El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias».

Junto con esto, también se consagra la propiedad sobre las cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros que se generan por estas. Además, se garantiza el derecho de elegir libremente qué institución administrará e invertirá los fondos, sea estatal o privada. Este último punto permitiría constitucionalmente la existencia de las AFP.

Asimismo, también se define la inexpropiabilidad de los fondos, sea por el Estado o cualquier otro mecanismo. Esto afectaría, por ejemplo, el retiro de fondos de pensiones (o retiro del 10%), que se aprobaron por emergencia durante la pandemia del covid-19 y de forma posterior.

Por último, también se menciona que el Estado supervigilará el adecuado ejercicio de este derecho. También se fija, como en la Constitución anterior, que las leyes que regulen este derecho tendrán que ser de quórum calificado.