El pleno de los consejeros aprobó el derecho al acceso a agua y al saneamiento para la propuesta de nueva Constitución. El artículo 29 del capítulo de Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales, consagra:

«El derecho al acceso al agua y al saneamiento, de conformidad a la ley. Es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras»
Además, se agrega que es deber del Estado promover la «seguridad hídrica», contemplando criterios de sustentabilidad. Asimismo, se agrega que la ley, regulación y gestión de las aguas deberá incorporar sus funciones, «priorizando el consumo humano y su uso doméstico de subsistencia».

¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre el agua?

El texto que prepararon los consejeros también incorpora que las aguas son bienes nacionales de uso público, y que por tanto, su uso y dominio pertenece a toda la Nación.

No obstante, también se agrega que se podrán constituir o reconocer derechos de aprovechamientos de agua, que confieren su uso y goce, así como la disposición y la transferencia de estos derechos.

Algo similar menciona la actual Constitución, aunque con una leve modificación (sobre la propiedad). El texto menciona que «los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos».

Por otra parte, el Estado deberá adoptar una serie de medidas para adoptar los derechos de agua y saniamiento (como también salud, vivienda, seguridad social y educación).

Para concrectar estos derechos el ente estatal deberá velar por desarrollo progresivo para su efectividad, la protección adecuada de cada uno, la no discriminación arbitraria, la responsabilidad fiscal y su aplicación por medio de instituciones privadas y estatales.
Finalmente, un artículo transitorio también define que los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regularizados se regirán por las normas vigentes cuando se promulge la nueva Constitución.