El pleno del Consejo Constitucional aprobó el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas para la propuesta que se votará en el Plebiscito del 17 de diciembre.
La iniciativa de Chile Vamos y Republicanos, que venía incluída en el capítulo del Ministerio Público, pasó a tener un capítulo exclusivo (Capítulo VIII bis) durante las sesiones de las comisiones especializadas.
Esta es una de las grandes apuestas desde la oposición, que considera el ítem seguridad como uno de sus prioritarios. No obstante, se aprobó por amplia mayoría (49 consejeros) en el pleno del órgano redactor.
La Defensoría de las Víctimas es una iniciativa que se viene planteando desde 2021, durante el Gobierno de Sebastián Piñera. También el Congreso le solicitó su creación al Gobierno de Gabriel Boric en octubre de 2022. De hecho, el proyecto en sí proviene de una idea matriz que se consideraba hace una década en nuestro país.
Ahora, por primera vez este organismo se incorporará a una propuesta constitucional.
¿Qué es el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas?
El capítulo de la propuesta menciona que el Servicio Nacional será un «órgano dotado de personalidad jurídica, de carácter descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente». Todos sus actos se regirán por los principios de probidad, transparencia, celeridad, publicidad y rendición de cuentas.
El objetivo de esta institución será garantizar a las víctimas el acceso a la justicia, informar a los usuarios de sus derechos, y promover la resolución de conflictos judiciales. Para esta misión tendrá tres atribuciones principales, además de las que le encomiende la ley de forma posterior:
- Orientar, asesorar y representar jurídicamente a los usuarios.
- Apoyar de forma integral a las víctimas de delitos, incluyendo un trabajo psicológico y social.
- Informar sobre la defensa y el acceso a la justicia para las víctimas. La institución puede colaborar con autoridades para esta misión cuando se requiera.
Contará con un Director Nacional, que liderará el órgano, y un Consejo Superior, que fiscalizará y asesorará al Director, además de proponer políticas públicas sobre la materia al Presidente. En ambos casos, una ley determinará su nombramiento, atribuciones, organización, y demás ítems.