Las Fuerzas Armadas y las Policías de Orden y Seguridad Pública tendrán sus propios capítulos en la propuesta de Nueva Constitución. Esta sección se aprobó en las últimas instancias y pasará a ser parte del texto final.
A unas semanas de terminar la propuesta constitucional, el proceso redactor solo espera que la Comisión Mixta vote por las 32 disposiciones que ingresaron los expertos y aprobaron los conejeros. Ahora solo falta la votación final para terminar el texto.
La iniciativa de los capítulos exclusivos nació desde el Consejo, por el bloque de Chile Vamos y Republicanos. En el anteproyecto de los expertos, las normativas de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública venían en el capítulo Gobierno y Administración del Estado.
La Constitución vigente tiene un solo capítulo para ambos tipos de fuerzas; Policías y Fuerzas Armadas (capítulo XI). El capítulo exclusivo se agregó por primera vez en la redacción de la Constitución de 1980, durante la dictadura militar de Augusto Pinochet.
De esta forma, quedaron definidos los capítulos Defensa Nacional (V Bis) y De la Seguridad Pública (V Ter) (revisar aquí el texto). La propuesta consagra constitucionalmente al Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, a Carabineros, la Policía de Investigaciones y a Gendarmería.
Este última incorporación (Gendarmería) es un nuevo ítem con respecto a la Constitución vigente y el anteproyecto de los expertos.
Las Fuerzas Armadas en la Nueva Constitución
Según menciona el 1 inciso del artículo 115 del nuevo Capítulo de Defensa Nacional:
«Las Fuerzas Armadas están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y dependen del ministerio a cargo de la Defensa Nacional. Están destinadas a la defensa de la soberanía, de la seguridad de la Nación y de la integridad territorial, en conformidad a la Constitución y la ley».
«Las actuaciones de los militares, ya sea en acto de servicio militar o en cumplimiento de sus funciones, serán conocidos por la jurisdicción militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenido en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares».
Carabineros, Gendarmería y PDI en la Nueva Constitución
Por otra parte, la propuesta menciona que las Fuerzas de Orden y la Seguridad Pública está compuestas exclusivamente por Carabineros, la Policía de Investigaciones y Gendarmería. Estas tienen como tarea «dar eficacia al derecho, garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior, (y) colaboran en situaciones de emergencia y en catástrofes nacionales».
Además, estas pueden contribuir con las municipalidades para mantener la seguridad ciudadana.
Sus miembros activos tampoco podrán pertenecer a partidos políticos, organizaciones sindicales, participar de huelgas ni postularse a cargos de elección popular.
Su organización, jerarquización y dotación de personal quedan relegados a las leyes institucionales correspondientes. Además, se definió el rol de cada institución (además de los que establece la ley):
- Carabineros de Chile: institución policial técnica y militar para garantizar y mantener el orden y la seguridad pública interior.
- Policía de Investigaciones: institución técnica, profesional y científica, orientada a la investigación especializada de los delitos, sobretodo con respecto a crimen organizado y cibercrimen. Además, deben controlar y fiscalizar la entrada, permanencia y salida de extranjeros.
- Gendarmería de Chile: servicio público para atender y vigilar a las personas privadas de libertad, y contribuir con su reinserción social, velando por la seguridad interior de los establecimientos penales.
Asimismo, se agrega que «el Estado tiene el monopolio indelegable del uso de la fuerza», y también que «la ley determinará el marco para el uso de la fuerza que pueda ser utilizada en el ejercicio de las funciones de las instituciones».
Además, las fuerzas opositoras (Republicanos y Chile Vamos) aprobaron un artículo que incorpora que:
«Corresponderá a la ley determinar las conductas o circunstancias en que el uso racional de la fuerza exime de responsabilidad penal. Se considerará especialmente la protección de las personas y sus bienes, impedir la comisión de un delito o asegurar el cumplimiento de un deber, en los términos establecidos en la ley».