Uno de los temas que se terminó de definir en la Comisión Mixta fue la incorporación de los extranjeros que ingresan de forma irregular en la nueva Constitución. La normativa que ingresó Republicanos establece la expulsión inmediata para este grupo, aunque se definió que será la ley la cual define los procedimientos para esta tarea.
La letra b) del inciso 4- del derecho a la libertad personal y seguridad individual– del artículo 16 de la nueva propuesta constitucional señala que:
«La ley establecerá los casos, procedimientos, formas y condiciones del egreso o expulsión en el menor tiempo posible, según corresponda, de aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, así como de aquellos que hayan cumplido en Chile una pena de presidio efectivo por crímenes o simples delitos».
Además, también se establece que los extranjeros condenados a presidio efectivo por delitos en Chile deben cumplir su pena en su país de orígen. En caso de tener que cumplir esta en esta nación, serán posteriormente expulsados de forma inmediata. También se sancionará a quien lucre con el ingreso ilegal de personas.
Asimismo, se consagró en el mismo texto que la «ley regulará el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros del territorio nacional». Este punto- como los otros ítem de este artículo- no se consideran en la actual Carta Magna.
¿Qué dice la propuesta de Nueva Constitución sobre los extranjeros?
La propuesta que está terminando el Consejo Constitucional también ya aprobó las normativas sobre nacionalidad. En estos ítem, se señala que son chilenos «los nacidos en el territorio de Chile», con excepción de extranjeros transeúntes y en servicio de sus gobiernos, aunque podrán optar a la nacionalidad.
También son chilenos «los hijos de padre y madre chilenos nacidos en el extranjero«. Asimismo, se incluyen quienes reciban la carta o gracia de nacionalización por ley.
Además, el artículo 21 también establece que:
«Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, que posean residencia definitiva vigente y que cumplan con los requisitos que esta Constitución establece, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley».
Este ítem se mantiene similar al de la Constitución vigente, aunque agrega la condición de «residencia definitiva vigente».
Por otra parte, se encomienda constitucionalmente a la Policía de Investigaciones el «control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional«. También la fiscalización de la permanencia de estos en el país.
De todas formas, aún falta la revisión del informe de recomendaciones de la Comisión Experta, que podría llevar a otra instancia de Comisión Mixta. En ambos casos las normativas pueden cambiar parcialmente. Puedes revisar qué falta y cuando estará lista la propuesta en la siguiente nota: