El derecho a la huelga ha sido uno de los temas más debatidos en la redacción de la propuesta de nueva Constitución. En parte, se mantiene bastante similar a lo que se consagra en la actual Carta Magna, aunque se incorpora la necesidad de una negociación colectiva previa.
Durante la redacción en el Consejo Constitucional, se cambió lo que mencionaba el anteproyecto sobre la huelga. En este paso, se limitó el derecho a la negociación colectiva, y además se agregaron varias excepciones para el sector público.
Las disposiciones que limitaron el derecho a la huelga nacieron desde Republicanos y Chile Vamos. Desde la oposición, han señalado este ítem como un argumento para votar «en contra» del texto, como menciona en este tweet el senador socialista, Fidel Espinoza.
El derecho a huelga ante malas e indignas condiciones laborales está consagrado internacionalmente. Este y otros derechos se pierden con propuesta constitucional. Votaremos en contra, pero con fundamentos, no solo x ideologías.!!
— Fidel Espinoza Sandoval (@fidelsenador) November 2, 2023
¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre el derecho a la huelga?
La propuesta de nueva Constitución establece en el inciso 27 del artículo 16 sobre derechos y libertades fundamentales el derecho a la sindicalización y «a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva».
Sobre el primer punto, se podrán constituir sindicatos y afiliarse a estos, que tendrán autonomía para sus fines (en las formas que señale la ley). Además, no se podrá obligar a nadie a afiliarse ni desafiliarse a un colectivo sindical. También se protegerá a los trabajadores contra los actos de discriminación por sindicalizarse (como despidos).
Además, sobre la negociación colectiva, que será necesaria para aplicar el derecho a huelga, será la ley quien establecerá sus modalidades y procedimientos. Esta se contempla como un derecho laboral, aunque la ley puede restringirla en casos especiales.
Las limitaciones se mantienen casi exactamente como se encuentran redactadas en la Constitución actual:
«No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal».
Además, también se establece que ni funcionarios de las Fuerzas Armadas ni de Seguridad y Orden podrán entrar en huelga.