La nacionalidad y la ciudadanía tienen un capítulo exclusivo en la propuesta de nueva Constitución. Esto no es de extrañar, ya que son dos de las condiciones constitucionales más importantes para los habitantes de este país.

En general, estos conceptos se mantienen bastante similares a lo consagrado en la Constitución actual. En este sentido, las condiciones para recibir la nacionalidad y la ciudadanía se quedan de la misma forma. No obstante, se incorporan algunas figuras nuevas.

A un mes del Plebiscito, preparamos este artículo para que sepas qué nos define como chilenos y qué implica serlo, en qué contexto podemos perder nuestra nacionalidad, qué derechos y deberes tiene un ciudadano y otros temas, según la nueva propuesta constitucional.

Nacionalidad en la nueva Constitución

De la misma forma que se contempla actualmente, para este texto son chilenos «los nacidos en el territorio de Chile«. En este punto se hace una excepción a hijos de extranjeros en servicio de su Gobierno, e hijos de extranjeros transeúntes, aunque estos pueden optar a la nacionalidad.

Con respecto a este punto, la propuesta incorpora que estas excepciones tendrán siempre la nacionalidad chilena si, de no obtenerla, quedan en condición de apátrida (sin ninguna nacionalidad).

Además, se puede ser chileno o chilena por carta de nacionalización o por gracia. También obtienen la nacionalidad los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, aunque deben tener un ascendiente de primer o segundo grado que cuente con la nacionalidad por carta, gracia o por nacer en Chile.

Por otro lado, se puede perder la nacionalidad por diferentes motivos:

  • Renuncia voluntaria manifestada ante una autoridad chilena competente. Para esto es necesario nacionalizarse en otro país.
  • En caso de que se presten servicios a enemigos de Chile o sus aliados en una guerra, y por decreto supremo.
  • La cancelación de la carta de nacionalización.
  • Revocación de la nacionalidad que se concedió por gracia.

Todas las personas que pierdan su nacionalidad por algunos de estos motivos sólo podrán rehabilitarse mediante una ley. Este texto agrega (con respecto a la actual Carta Magna), que la pérdida de nacionalidad no tendrá efecto si por este efecto la persona queda apátrida.

La ciudadanía en la nueva Constitución

En Chile, son ciudadanos los chilenos que tengan 18 años o más y que no cuenten con una plena aflictiva (presente o pasada). El beneficio de ser ciudadano permite el derecho de sufragio, optar por cargos de elección popular o el resto que confiere la ley.

La propuesta constitucional mantiene esta parte de forma exacta de cómo se plantea en la actual Carta Magna.

Los ciudadanos podrán mantener el derecho a sufragio incluso cuando se encuentren fuera del país, en elecciones presidenciales y Plebiscitos nacionales.

La ciudadanía se puede perder por una condena a pena aflictiva, o por delitos terroristas, relativos al tráfico de estupefacientes, trata de personas, o los cometidos por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones (siempre con pena aflictiva). También se deja de ser ciudadano cuando se pierde la nacionalidad.

En el caso de los condenados, estará la opción de recuperar la ciudadanía cuando se extinga la responsabilidad penal, o, en casos específicos, solicitando su rehabilitación al Senado.

Por otro lado, los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, con residencia definitiva vigente y cumpliendo los requisitos constitucionales, podrán ejercer su derecho de sufragio.

Asimismo, los chilenos por carta de nacionalización podrán optar a este derecho también después de cinco años concedido el beneficio.

Además, la propuesta innova en el artículo 22 que señala que «el derecho a optar a cargos de elección popular se suspende únicamente por
hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva»