La propuesta de nueva Constitución contempla un capítulo completo para el Banco Central, el principal órgano macroeconómico del país.
En este punto, el nuevo texto propone una descripción mucho más detallada sobre las atribuciones, deberes y tareas de esta institución, en comparación con la Carta Magna actual.
No obstante, mantiene casi en su totalidad los dos artículos sobre el Banco Central que funcionan actualmente.
¿Qué dice la nueva Constitución sobre el Banco Central?
El Banco Central «es un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, cuya composición, organización, funciones y atribuciones las determinará una ley institucional», señala la propuesta, manteniendo la versión actual.
De la misma forma, se mantiene que este organismo solo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, públicas o privadas. En este sentido, no podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado o sus órganos.
También se establece que ningún gasto público podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Central. Tampoco podrá adoptar acuerdos que establezcan normas o requisitos discriminatorios que afecten a personas, instituciones o entidad del mismo sector.
No obstante, en este artículo se incorpora que se necesitará acuerdo favorable de cuatro consejeros para que, en situaciones excepcionales y transitorias, y cuando amerite, podrá comprar y vender instrumentos de deuda emitidos por el Fisco.
Nuevas incorporaciones constitucionales
La propuesta establece que la misión del BC será estabilizar los precios y mantener el normal funcionamiento de pagos internos y externos. En este sentido, podrá regular el dinero y el crédito en circulación, ejecutar operaciones de crédito y cambio de moneda, así como dictar normas monentarias, crediticias, financieras y de cambio. Para todo, considerará los efectos de la política monetaria en la actividad económica y el empleo.
También se consagra constitucionalmente que la administración y dirección del BC estará a cargo de un Consejo. Este estará constituído por cinco integrantes que designará el Presidente, previo acuerdo del Senado (aprobado por tres quintos de sus miembros).
«El Consejo, al adoptar sus acuerdos, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno«, indica el texto.
Los miembros estarán diez años en sus cargos, y podrán ser designados para nuevos periodos. Sin embargo, no estarán los mismos cinco integrantes durante esta década, sino que cada dos años se irá incorporando uno nuevo. El presidente durará máximo cinco años en el cargo, y lo elegirá el mandatario de ese momento, entre los consejeros activos.
Solo el Presidente de la República podrá destituir y remover consejeros. En el caso de la destitución necesitará el apoyo de tres de los cinco miembros del Consejo. Para la remoción (de uno o todos los consejeros) necesitará consentimiento de tres quintos del Senado (además de una razón constitucional o legal).
Además, se menciona que el BC «se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública». También el órgano rendirá una cuenta anual al Presidente y al Senado, como también otras cuentas periódicas sobre la ejecución de sus políticas, medidas y normas, siempre en conformidad con la ley».