En TikTok apareció un posteo viral que menciona, entre otras cosas, que la nueva Constitución viene «sin derecho a casa propia» (1).

Efectivamente, la propuesta de nueva Constitución no garantiza el derecho a la casa propia. Sin embargo, sí contempla el acceso para su adquisición (a diferencia del texto actual), aunque con varios condicionantes para su aseguramiento.

¿Qué dice la nueva Constitución sobre la vivienda propia?

Lo primero que hay que mencionar es que la actual Carta Magna no contempla el derecho a la vivienda, menos a la propia. Por tanto, el actual acceso a este tipo de propiedades tiene que ver con el derecho a la propiedad y las políticas habitacionales.

Ahora, la propuesta de nueva Constitución incluye el derecho a la vivienda adecuada. Sobre este punto, se consagra que:

«El Estado promoverá, a través de instituciones estatales y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad con la ley».

¿Qué significa esto? Según explica la constitucionalista e integrante del Comité Técnico de Admisibilidad, Estefanía Esparza Reyes, «esto quiere decir que el Estado debe promover acciones para acceder a la vivienda, y que de preferencia estas acciones sea para que la vivienda sea propia«.

Es decir, los Gobiernos tendrán que contemplar, en sus políticas públicas o con las instituciones privadas, de forma prioritaria la entrega de hogares que sean de propiedad de los ciudadanos.

«Pero esto siempre debe evaluarse en conjunto, de si el Estado tendrá la posibilidad de generar más recursos para hacer efectivo este derecho«.

Las condiciones para el derecho a la vivienda

Según indica la propuesta, existen varias limitantes para que el Estado garantice los derechos de vivienda, salud, educación, seguridad social, y agua y saniamiento, contemplados en el artículo 24.

Entre estos están el «desarrollo progresivo para lograr la efectividad de estos derechos», «el empleo de máximos recursos disponibles, con responsabilidad fiscal» y también el «aseguramiento del nivel adecuado de protección de cada derecho«.

¿Por qué es importante esto? Porque impone condiciones efectivas para que el Estado atienda el derecho de vivienda. Estas apuntan a tener una implementación segura y progresiva (no inmediata), para permitir el financiamiento de los otros derechos fundamentales, tanto de forma simultánea, como a futuro.

No quedarás «sin derecho a una vivienda»

Esparza menciona que es importante no caer en las desinformaciones que, al igual que en el proceso anterior, afirman que, según la propuesta, la vivienda no podrá ser tuya o que te quitarán tu casa.

Lo único que cambia, según señala la abogada, es que ahora el texto considerará el derecho a la vivienda adecuada. La «garantía» de una casa propia tampoco existe ahora.

De hecho, la experta menciona que «es muy raro que una Constitución pueda asegurar una vivienda propia«. Según afirma, «las tendencias internacionales tienen que ver con que se asegure una vivienda (no necesariamente una propia)».