La propuesta de nueva Constitución crea al menos ocho nuevos organismos públicos para cumplir una serie de cometidos integrados en la propuesta. La Agencia nacional contra la corrupción, la Defensoría de las Víctimas y la Fiscalía Supraterritorial son algunas de las más conocidas por la ciudadanía.
No obstante, son varias las instituciones que, o tendrán nuevas funciones contempladas constitucionalmente, o reemplazarán otras que ya tienen instituciones o ministerios actualmente.
Los organismos públicos que crea la nueva Constitución
Agencia nacional contra la corrupción
El artículo 8 inciso 6 de la propuesta constitucional menciona que «la ley creará una agencia nacional contra la Corrupción«.
Esta se encargará de coordinar las labores de las instituciones y organismos que tengan que responder a la «probidad, integridad pública, transparencia y rendición de cuentas«. Además, también tendrá que promover la prevención para el cumplimiento de estas materias.
Como muchos otros organismos públicos de la nueva Constitución, la ley será la que determine la «composición, organización y demás funciones y atribuciones de esta agencia».
Defensoría de las Víctimas
En el inciso que establece el derecho al acceso a la justicia, se establece, en su letra c), que la «ley señalará los casos y la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas».
En este sentido, se consagra que para cumplir con este cometido, el Estado tiene que contar con una Defensoría de las Víctimas. Sobre este servicio, se menciona que funcionará especialmente en casos de terrorismo, narcotráfico, corrupción, crimen organizado y trata de personas.
Este se diferencia, a su vez, de la ya actual existente Defensoría Penal Pública, también establecida en la propuesta constitucional. Esta institución se vincula, en el texto, principalmente para imputados por crímenes, delitos o faltas.
Consejo de Control Ético
Con respecto al funcionamiento del Congreso Nacional, se establece un Consejo de Control Ético, que aplicará sanciones a los parlamentarios que incumplan sus deberes.
Será la ley la que defina qué conductas, sanciones y procedimientos se aplicarán. Además, también establecerá quienes integrarán esta institución, que no podrán ser funcionarios del Congreso Nacional, sea cual sea su forma de contratación, ni otros de exclusiva confianza del Presidente.
Órgano de administración civil
En la sección donde se establecen las Bases Generales de la Administración del Estado, y con respecto a las funciones y los empleos públicos, la propuesta señala que habrá un organismo que velará por la «coordinación, supervisión y perfeccionamiento de las funciones del personal en los servicios de la administración del Estado«.
Además, esta institución también estará a cargo de la dirección de un sistema de Alta Dirección Pública. La ley definirá sus demás funciones y atribuciones.
Este nuevo órgano de administración civil tendrá alcance nacional y descentralizado, será de carácter técnico y contará con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Fiscalía Supraterritorial
La Fiscalía Supreterritorial sería un nuevo organismo dentro del Ministerio Público que se encargará de los delitos de crimen organizado y alta complejidad, con funciones dirigidas por la Fiscalía Nacional.
Escencialmente, tendrá como misión coordinar un trabajo conjunto con las fiscalías regionales, para aquellos grupos organizados que cometan crímenes en más de una región. Tendrá un Fiscal Supreterritorial que durará ocho años en el cargo, sin posibilidad de ser reelecto.
Este organismo se implementará como máximo un año después de que entre en vigencia la nueva Constitución, en caso de que se apruebe.
De todas formas, en el Congreso también avanza un proyecto que establece su propia Fiscalía Supraterritorial, aunque con otros detalles y atribuciones.
Consejo de Coordinación Interinstitucional
También en el Ministerio Público, se creará un Consejo de Coordinación Interinstitucional, que junto con el Consejo General, conformarán la dirección de la Fiscalía.
Este tendrá como presidente al Fiscal Nacional, y su misión principal será asesorar y colaborar con el Ministerio Público. Sus integrantes serán:
- Ministro a cargo de la seguridad pública (actualmente Interior).
- Ministro a cargo de las relaciones con el Poder Judicial (actualmente Justicia).
- General Director de Carabineros.
- Director General de la Policía de Investigaciones.
- Director de Gendarmería.
- Ministro a cargo de las políticas públicas sobre la mujer (actualmente Mujer y Equidad de Género).
- Director del servicio de impuestos internos (actualmente SII)
- Representante del organismo a cargo de la policía marítima.
- Representante del organismo a cargo de la prevención de lavado de activos provenientes del crimen organizado.
Policía Fronteriza
Este organismo no está contemplado en las disposiciones normales de la propuesta constitucional, aunque sí en las disposiciones transitorias. La trigésima sexta de estos articulados establece que:
«Dentro del término de cinco años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá ingresar un proyecto de ley que creará una Policía Fronteriza que será encargada del control, patrullaje y resguardo de las fronteras terrestres nacionales en la forma que determine la ley institucional».
Esta institución trabajará con los organismos que actualmente se dedican al control fronterizo, como la Aduana o la PDI. No eliminará, sin embargo, las facultades que tiene la Fuerza Aérea y la Armada sobre el control de la fronteras de mar y aire.
Consejo de Evaluación de Leyes y Políticas Públicas
La propuesta también establece la creación de esta institución, que, como menciona su nombre, se encargará de la evaluación de leyes y políticas públicas. Por motivos de su labor, será un órgano legalmente autónomo, de carácter técnico y patrimonio propio.
El Consejo tendrá la facultad de solicitar al Presidente la derogación, modificación o cese de los programas públicos y sus reglamentos, cuando estime conveniente. Su fiscalización siempre velará porque los programas persigan efectivamente los objetivos de estas iniciativas.
También tiene que hacer un plan de evaluación legislativa y de políticas públicas, junto al Presidente y el Congreso. Sus conclusiones y metodologías serán públicas.
Este será dirigido por una Comisión Directiva, que se integrará por miembros que designará el Presidente, previo acuerdo del Senado, aprobado por tres quintos de sus miembros en ejercicio.